Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 207
Sucre, 18 de julio de 2014
Expediente: 52/2014-S
Demandante: Celso Pérez Alvarado
Demandada: Empresa de Correos de Bolivia
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138 interpuesto por la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” representada legalmente por Luis Alberto Paz Soldán Martinic, contra el Auto de Vista Nº 34/2014-SSA-I de 3 de febrero (fs. 132 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Celso Pérez Alvarado contra ECOBOL a través de su representante legal; la respuesta a fs. 140 y vta.; el Auto a fs. 141, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 180/2013 de 22 de mayo (fs. 68 a 69 y vta.), por la que declaró improbada la demanda a fs. 9 de obrados, disponiendo el archivo de obrados conforme a Ley.
I.2 Auto de Vista y Auto de solicitud de explicación
Interpuesto el recurso de apelación por la apoderada legal del demandante (fs. 76 a 77 vta.), mediante Auto de Vista Nº 34/2014 de 3 de febrero (fs. 132 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia Nº 180/2013 de 22 de mayo, cursante de fs. 68 a 69 vta. de obrados, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda a fs. 9 y vta., ordenando a la entidad demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.27.764,14.- por concepto de la multa del 30% del monto cancelado al actor por derechos laborales según el finiquito a fs. 15.
Auto de Vista del cual la parte demandada, solicitó su explicación (fs. 134), habiéndose resuelto por el mismo Tribunal mediante auto a fs. 135, no dando lugar a dicha solicitud.
II. Motivos del recurso de casación
Dichas resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138 interpuesto por la parte demandada, que invocando las causales de procedencia regladas en el art. 253.1) y 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en lo sustancial de su contenido acusó que el Tribunal de segunda instancia, al revocar la Sentencia de primer grado, incurrió en una interpretación errónea de la ley, otorgando un sentido equivoco al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; ya que el Tribunal no explicó de manera fundamentada las razones técnico jurídicas del porque no se consideró el Auto Supremo Nº 287 de 10 de agosto de 2012 que sustentó la decisión de la Juez a quo, fundando su decisión (el Tribunal ad quem) en el Auto Supremo Nº 532 de 29 de agosto de 2013, sin explicar las razones por la cual se le otorga mayor valor a éste último.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case las Resoluciones Judiciales recurridas y en el fondo se declare improbada la demanda interpuesta.
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