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TSJ

AS/0207/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 207

Sucre, 18 de julio de 2014

Expediente: 52/2014-S

Demandante: Celso Pérez Alvarado

Demandada: Empresa de Correos de Bolivia

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138 interpuesto por la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” representada legalmente por Luis Alberto Paz Soldán Martinic, contra el Auto de Vista Nº 34/2014-SSA-I de 3 de febrero (fs. 132 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Celso Pérez Alvarado contra ECOBOL a través de su representante legal; la respuesta a fs. 140 y vta.; el Auto a fs. 141, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 180/2013 de 22 de mayo (fs. 68 a 69 y vta.), por la que declaró improbada la demanda a fs. 9 de obrados, disponiendo el archivo de obrados conforme a Ley.

I.2 Auto de Vista y Auto de solicitud de explicación

Interpuesto el recurso de apelación por la apoderada legal del demandante (fs. 76 a 77 vta.), mediante Auto de Vista Nº 34/2014 de 3 de febrero (fs. 132 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia Nº 180/2013 de 22 de mayo, cursante de fs. 68 a 69 vta. de obrados, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda a fs. 9 y vta., ordenando a la entidad demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.27.764,14.- por concepto de la multa del 30% del monto cancelado al actor por derechos laborales según el finiquito a fs. 15.

Auto de Vista del cual la parte demandada, solicitó su explicación (fs. 134), habiéndose resuelto por el mismo Tribunal mediante auto a fs. 135, no dando lugar a dicha solicitud.

II. Motivos del recurso de casación

Dichas resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138 interpuesto por la parte demandada, que invocando las causales de procedencia regladas en el art. 253.1) y 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en lo sustancial de su contenido acusó que el Tribunal de segunda instancia, al revocar la Sentencia de primer grado, incurrió en una interpretación errónea de la ley, otorgando un sentido equivoco al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; ya que el Tribunal no explicó de manera fundamentada las razones técnico jurídicas del porque no se consideró el Auto Supremo Nº 287 de 10 de agosto de 2012 que sustentó la decisión de la Juez a quo, fundando su decisión (el Tribunal ad quem) en el Auto Supremo Nº 532 de 29 de agosto de 2013, sin explicar las razones por la cual se le otorga mayor valor a éste último.

II.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case las Resoluciones Judiciales recurridas y en el fondo se declare improbada la demanda interpuesta.

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Datos del proceso

Demandante
Celso Pérez Alvarado
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2014AS/0207/2014Fuente oficial