Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0207/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 207 /2014

Fecha : Sucre, 21 de Julio de 2014

Distrito : La Paz

Expediente N° : 649/2009

Parte :Marcos Rubens Kalidanbound Aliaga c/ Universidad Pública de El Alto U.P.E.A.

Proceso :Reincorporación

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 409 a 410, interpuesto por José Filemón Ayaviri Guzmán en su condición de Secretario General de la Universidad Pública de El Alto, acreditado por Resolución N° 092/2009 emitido por el H. Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto de 23 de junio de 2009, contra el Auto de Vista N° 186/2009 SSA-II de 25 de agosto de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 404 y vta., dentro del Proceso Social por Reincorporación seguido por Marcos Rubens Kalidanbound Aliaga contra La Universidad Pública de El Alto; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emite Sentencia de Primera Instancia la que en su parte resolutiva declara PROBADA la demanda de fs. 5 subsanada a fs. 7 de obrados; en consecuencia, se dispone que la Universidad Pública de El Alto, a través de su representante legal, proceda a la inmediata reincorporación del actor al cargo desempeñado antes de su despido ilegal, con el reconocimiento de salarios que percibía hasta el día de su efectiva reincorporación y sea con la actualización prevista en el art. 9-I del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del Decreto Supremo N° 23215.

Notificados con la indicada sentencia la Universidad Pública de El Alto mediante memorial de fs. 385 a 386 y vta., interpuso Recurso de Apelación, a su turno el demandante por memorial de fs. 390 a 392 las que son resueltas por Auto de Vista N° 186/2009 SSA-II de 25 de agosto de 2009, cursante de fs. 404 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que en su parte resolutiva CONFIRMA la Sentencia N° 03/2009 de 24 de enero de 2009 cursante de fs. 375 a 381 de obrados. Sin costas.

CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, la Universidad demandada, interpone Recurso de Casación en el Fondo, bajo los siguientes argumentos legales:

Señala el art. 15 de la Ley de Organización Judicial establece que los Tribunales y Jueces de Alzada en relación con los de primera instancia y los de Casación respecto a aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, cuidando por el cumplimiento de plazos y no sólo de eso, sino también de las Leyes que norman la tramitación de todos los procesos, respetando y resguardando las garantías constitucionales y el debido proceso. Para el caso se denunció y puso a conocimiento del Tribunal de Apelación este atropello dentro de la vigencia del término de prueba ya que esta etapa procesal faculta y sin restricción a la defensa de aportar sus pruebas, en vista de que el testigo de descargo fue restringido por parte del Juzgador de Primera Instancia al dar a conocer la verdad de los hechos que le constaban, circunstancia que viola el sagrado derecho a la defensa, el debido proceso y que no puede ser convalidado ilegalmente con el art. 158 del Código Procesal del Trabajo. De igual modo, manifiesta que las pruebas de descargo consistente en las planillas de fs. 238- 240 a 250 establecen que el actor ya no era empleado de la Universidad demandada, así las tarjetas de asistencia demuestran su asistencia irregular, además del favorecimiento del Director de Recursos Humanos que en su declaración entró en contradicción faltando a la verdad cuando se refirió al pago de té, que fue certificado de fs. 364, aspecto que no ha sido analizado por el Tribunal de Alzada, así como la Certificación expedida por el Director de la Carrera de Medicina de fs. 167, sin embargo de constituir documentos plenamente válidos emitidos por funcionarios públicos no han merecido atención ni pronunciamiento para dictar sentencia.

Bajo el epígrafe de aplicación indebida de la Ley, se refiere al art. 52 de la Ley General del Trabajo concordante con el art. 39 de su Decreto Reglamentario en el entendido que, la remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador a cambio del trabajo que realiza, que esta norma ha sido violada, puesto que inconsultamente se impone el pago de haberes devengados cuando no ha existido trabajo efectivo.

Con los argumentos señalados interpone, Recurso de Casación en el Fondo amparados en las pruebas de fs. 238,240 a 250 y 364 y pide se conceda su Recurso y se disponga la remisión del proceso a la ex - Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2014AS/0207/2014Fuente oficial