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TSJ

AS/0207/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 207/2014.

Sucre, 15 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.207/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 445 a 447, formulado por Fernando Jorge Herrera Ramírez, contra el Auto de Vista AV-SSA-33/2014 de 11 de abril de 2014 de fs. 437 a 443, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reincorporación seguido por el recurrente contra la Empresa Metalúrgica Vinto, la respuesta de fs. 450 a 451, el Auto N° 53/2014 de 07 de mayo de 2014 de fs. 452 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reincorporación, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 170/2013 de 22 de noviembre de 2013 de fs. 404 a 411, confirmando la providencia impugnada cursante a fs. 401 dictada en audiencia de fecha 19 de noviembre de 2013 de conformidad a los dispuesto por el artículo 217 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, y habiéndose planteado de forma alternativa la apelación, se tiene por interpuesta en el efecto diferido, reservándose su fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva al tenor del artículo 25 de la Ley 1760; declara probada en parte la demanda de fs. 76 a 80 en lo que respecta al pago de sueldos devengados solo desde el momento del despido hasta la conclusión del sumario administrativo (más el incremento salarial), así como el pago de los demás derechos sociales por el mismo periodo que serán liquidados en ejecución de sentencia; e improbada en cuanto se refiere a la reincorporación a su fuente de trabajo, y sobre la nulidad de las resoluciones pronunciadas en el proceso administrativo interno, deberá acudirse -como ya se mencionó- a la vía llamada por ley. Sin costas por ser la parte demandante institución estatal.

En grado de apelación deducida por el demandante y la empresa demandada, de fs. 417 a 419 y de fs. 422 a 424, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista AV-SSA-33/2014 de 11 de abril de 2014 (fs. 437 a 443), confirmó la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2014 cursante de fs. 404 a 411 de obrados.

El referido fallo motivó que el demandante interponga recurso de casación por memorial de fs. 445 a 447, con base en los siguientes argumentos:

Que, existe falta de consideración de los principios del proceso laboral, el despido injustificado que sufrió el demandante en fecha 30 de octubre de 2012, cuando fungía como Jefe del Departamento de Contabilidad de la Empresa Metalúrgica Vinto, se debió a que se le responsabilizó de la perdida de la factura signada con el N° 562 emitida por la Empresa VECOMAR a favor de la empresa empleadora, lo que constituyó violación de los principios de protección y de concentración previstos en el artículo 3.g).i) del Código Procesal del Trabajo, pues dicha factura fue encontrada en poder de la Empresa VECOMAR, como consecuencia de la devolución que efectuó el Lic. Adolfo Morales, Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Metalúrgica Vinto, además, la empresa recurrida habría anulado la mencionada factura, aspecto que fue confirmado por el Gerente General de la empresa VECOMAR; en este entendido las autoridades de la empresa recurrida debieron aplicar para el caso del despido del recurrente las causales de despido señaladas en los artículos 16.e) de la Ley General del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y no un justificativo como la pérdida de la factura indicada.

Que, la sentencia dictada por el a quo contiene disposiciones contradictorias, a saber, tras declarar probada la causal de incumplimiento de contrato en base a las pruebas de fs. 214 a 364, 376 y 400 a 401, más adelante dispuso que debe acudirse a la vía llamada por ley para impugnar las resoluciones administrativas, lo que generó incertidumbre e inseguridad jurídica al recurrente, que mutiló el debido proceso en su componente de acceso a la justicia, que tiene su garantía en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado.

Agregó que, el juzgador cometió error de hecho en la apreciación de la prueba, para declarar improbada la reincorporación se basó en las pruebas que corren a fs. 214 a 364, 376 y 400 a 401, sin considerar las pruebas presentadas de fs. 37 a 42, 57 a 59 y 73, que permiten establecer que la factura perdida se encontraba en manos de la Empresa VECOMAR, factura que fue devuelta por el Lic. Adolfo Morales Gómez, Director Administrativo y Financiero de la Empresa Metalúrgica Vinto, en fecha 27 de diciembre de 2011, y no así por su persona, aspecto que sería corroborado por la audiencia de inspección de visu de 4 de diciembre de 2012, lo que demostró que el recurrente no es responsable de la pérdida de la factura, por ende, no tendría por qué rechazarse su reincorporación a su fuente laboral.

Señaló que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 23318 A y la modificación señalada en el Decreto Supremo N° 26237 y la Ley del Procedimiento Administrativo, la fase del procedimiento administrativo concluye con el Recurso Jerárquico, que en su caso jamás tuvo conocimiento de la emisión del mismo, optando a la vía ordinaria para la resolución en base a los principios de respeto a los derechos y cultura de paz establecidos en el artículo 3. 12. 13 de la Ley del Órgano Judicial, que están vinculados al principio procesal de legalidad y de independencia, principios que fueron omitidos por el a quo al momento de dictar sus sentencia.

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Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0207/2014Fuente oficial