Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 207/2014
Sucre, 11 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.139/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 87 a 88, interpuesto por Iván Mendoza Olivares, del Auto de Vista Nº 360/2009 de 22 de diciembre de 2009 de fojas 84 a 85, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Leonardo Callejas Nina contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 90, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de 21 de abril de 2008 (fojas 66 a 69), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 y ampliada a fojas 9, respecto a las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007 doble por su incumplimiento, duodécimas de prima de la gestión 2007 y devolución de descuentos indebidos efectuados por 7 días feriados correspondientes al 19 y 20 de febrero, por las fiestas de carnaval, viernes santo 1 de mayo, 6 de agosto, 14 de septiembre y todos santos e IMPROBADA, respecto de los conceptos de desahucio e indemnización por tiempo de servicio, asimismo IMPROBADA respecto a Roxana Yuli Aldazosa Calzada, en consecuencia ordena que el demandado Iván Mendoza Olivares, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs. 4.920 a favor de Leonardo Callejas Nina, bajo conminatoria de ley, más las actualizaciones y multa del 30% previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme sigue:
LEONARDO CALLEJAS NINA
Fecha de ingreso: 10 de enero de 2007 al 10 de noviembre de 2007
Tiempo de trabajo: 10 meses
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.800
Duodécimas de aguinaldo doble por su incumplimiento
gestión 2007 (10 meses): Bs. 3.000
Primas gestión 2007 (10 meses): Bs. 1.500
Correspondiente al 19, 29 de febrero, viernes santo,
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