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TSJ

AS/0207/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de escritura pública
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 207/2015

Sucre: 27 de marzo 2015

Expediente: O - 7-15-S

Partes: Victoria Sonia Dávila Paco de Ticonas c/ María Valentina Dávila

Méndez

Proceso: Nulidad de escritura pública

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por María Valentina Dávila Méndez, cursante a fs. 159 a 160, impugnando el Auto de Vista 237 de fecha 26 de noviembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Victoria Sonia Dávila Paco de Ticonas contra María Valentina Dávila Méndez, los antecedentes del proceso; auto de concesión del recurso de casación de fs. 165, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Oruro, el mismo emitió la Sentencia Nº 37 de fecha 07 de mayo de 2014, cursante de fs. 132 a 135, declarando probada la demanda de fs. 9 y vta., subsanada a fs. 26.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 237 de fecha 26 de noviembre de 2014, cursante 154 a 157 vta., confirmó la Sentencia apelada.

Resolución de alzada que fue recurrida, mediante recurso de casación en el fondo por María Valentina Dávila Méndez, el mismo que se analiza y resuelve.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

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Criterio

"...la SCP Nº 1223 de 04 de octubre, estableció que: “… La notificación no está dirigida a cumplir con una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (SC 0757/2003-R, de 4 de junio) dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos…”; deduciéndose de ello, que la ahora recurrente no puede alegar indefensión y menos acceso a la justicia, por cuanto la citación con la demanda cumplió su finalidad, siendo intrascendente que este acto se haya practicado en lugar distinto a su domicilio real...".

Datos del proceso

Demandante
Victoria Sonia Dávila Paco de Ticonas
Demandado
María Valentina Dávila
Proceso
Nulidad de escritura pública
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legal
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2015AS/0207/2015Fuente oficial