Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 207-A
Sucre, 22 de julio de 2016
Expediente : 252/2016-S
Demandante : Vitho Néstor Martínez Alpiri
Demandado : Bolser Ltda. Cia. Serv. Petrolero
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Nulidad o casación, interpuesto por la Empresa BOLSER LTDA., representada legalmente por Froilán Plácido Nina Huayllas, de fs. 77 a 79, contra el Auto de Vista Nº 26/2016 de 1 de febrero, cursante a fs. 72 a 74, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Vitho Néstor Martínez Alpiri. Concedido mediante Auto Nº 143 de 30 de mayo de 2016 a fs. 82.
CONSIDERANDO I
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Mostrando 15 de 30 parrafos.