Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 207/2016
Sucre: 11 de marzo 2016
Expediente: LP-93-15-S
Partes: Estela Ralde Taborga y Pedro Eduardo Ralde. c/ Arminda Cardozo
Machicado y otros.
Proceso: Reivindicación de bien inmueble y otro
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 509 a 510, interpuesto por Lilly Bautista Cardozo y Jimena Espejo Bautista, contra el Auto de Vista de fecha 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 502 a 504, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación y otro seguido por Estela Ralde Taborga y Pedro Eduardo Ralde Tapia, contra Arminda Cardozo Machicado y Otros, la concesión de fs. 538, los antecedentes procesales; y:
I ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dicta sentencia de fecha 17 de noviembre de 2007 de fs. 283 a 287 por el cual, declara: “PROBADA en parte la demanda, los daños y perjuicios demandados por la parte actora, como no fueron probados en el transcurso del proceso podrán serlo en ejecución de sentencia. IMPROBADA la reconvención, sin costas por tratarse de proceso doble. Disponiéndose en consecuencia la entrega del bien inmueble situado en la calle Eduardo Guerra Nº 2936 de la zona de Sopocachi de esta ciudad, en tercero día bajo conminatoria de Ley.”, resolución que previa apelación de la parte demandada es concedida ante el Tribunal de apelación.
Por Auto de Vista de fecha 12 de febrero de 2015, el Tribunal Ad quem, en lo que se refiere a los daños y perjuicios demandados por la parte actora lo declara improbada, y CONFIRMA con relación a los demás puntos, bajo el fundamento de que -no existirá un sentencia ejecutoria que establezca la falsificación o nulidad de la respectiva escritura pública y en relación a los daños y perjuicios demandados determina que los mismos no fueron probados-.
Contra la referida resolución, la parte demandada interponen recurso de casación por memorial de fs. 509 a 510, mismo que previa sustanciación y concesión, se pasa analizar.
II CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que en el Auto de Vista no se consideró lo establecido por la ley, en sentido que todo documento que sea considerado contrario a ley será nulo de pleno derecho, y en el presente caso se genera una ilegal inscripción de un inexistente derecho propietario en base a un documento nulo, puesto que se ha establecido que el documento que ha generado la fraudulenta inscripción en realidad no ha nacido a la vida del derecho, por lo que, la demanda carece de fundamento al estar en base a un documento de pleno derecho.
Refiere que los demandantes nunca han estado en posesión del bien inmueble reclamado, y no se puede reivindicar algo sin demostrar primeramente que ellos no son propietarios.
Refiere que no se ha interpuesto otra acción que enerve el derecho en base al que se encuentran en posesión, la cual determina la existencia o no de su derecho.
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Expresa que la Juez A quo no ha incurrido en ningún error de apreciación de la prueba de hecho o derecho, puesto que la prueba presentada por la parte demanda no es la escritura pública, sino un proceso no ejecutoriado y otro anulado, por lo que, no existe error en la valoración de la prueba.
III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- En cuanto a la verificación judicial de la nulidad.
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