Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 207/2016.
Sucre, 12 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.81/2016.
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153 vta., interpuesto por Jerónimo Pinehiro Lauria, Jacinto Condori Torrez y Griselda Cueto Mereles, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 149 a 150, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Sandra Muzumbita Ramírez, contra la institución municipal demandada, la respuesta de fs. 156, el auto de fs. 157 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 40/2016-A de 29 de marzo de fs. 163 y vta. que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 181 015 de 24 de noviembre de 2015 de fs. 112 a 114 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 21, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 15.195.- (quince mil ciento noventa y cinco 00/100 bolivianos), por concepto desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y salario devengado de 17 días.
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 116 y vta., por Auto de Vista Nº 23 de 5 de febrero de 2016, de fs. 149 a 150, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó totalmente la resolución apelada.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153 vta., interpuesto por Jerónimo Pinehiro Lauria, Jacinto Condori Torrez y Griselda Cueto Mereles, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija-Pando, manifestando en síntesis:
Que, en el auto de vista recurrido se violó el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque la resolución del juez de la causa no está fundamentada conforme a las disposiciones legales administrativas, siendo que el pago de indemnización, desahucio y vacaciones, no le corresponde a la actora, excepto el subsidio de frontera, además, muchos de estos derechos han prescrito, pues solo tendría derecho a exigir dichos derechos, de los dos últimos años.
Sostuvo la violación del art. 119 de la CPE, porque al confirmar la sentencia dieron su conformidad sobre la parcialización de la autoridad de origen a la parte demandante, aspectos con los que, el auto de vista, manifestó su plena ratificación y confirmación del fallo de primera instancia.
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