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TSJ

AS/0207/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 207/2017-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2017

Expediente : Cochabamba 60/2016

Parte Acusadora : Jorge Iván Reyes Ortiz Mercado

Parte Imputada : Marco Antonio Moruno Crespo

Delitos : Cheque en Descubierto

Magistrada Relatora : Dra. Norka Nathalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de agosto del 2016, cursante de fs. 206 a 209 vta., Jorge Ivan Reyes Ortiz Mercado representado por Mirian Susy Pérez Revollo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero del 2016, de fs. 197 a 204 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las Vocales por Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marco Antonio Moruno Crespo, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs. 141 a 145 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de Cercado del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Marco Antonio Moruno Crespo, autor del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Moruno Crespo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 168 a 172), que fue resuelto por Auto de Vista de 17 de febrero del 2016, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, lo que motivó la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) La parte recurrente aduce que los Vocales realizaron una fundamentación sin dar cumplimiento a lo establecido por el art. 123 del CPP, que dispone que todas las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas, ya que la Sala Penal Primera argumentaría que el Juez de Sentencia no realizó una integral fundamentación probatoria e intelectiva del conjunto de las pruebas de cargo, menos realizó referencia a todos los elementos necesarios para la configuración del delito acusado como ser el rechazo o el protesto de la entidad titular del cheque motivo de la Litis argumento subjetivo, ya que el art. 24 del CP, en ninguno de sus acápites exige como requisito para el delito de Cheque en Descubierto que se realice el protesto del mismo o el rechazo del cheque por una entidad bancaría, requisitos que los vocales no pueden inventarse para anular la Sentencia.

2) El Auto de Vista refiere que existirían defectos absolutos sobre una apelación incidental que no fue resuelta por el Tribunal de alzada, aspecto que no es permitido, porque dicha apelación es incidental y no puede afectar el fondo del proceso, como así lo quiere hacer ver el Tribunal de apelación; sin embargo, no fundamenta este aspecto conforme exige el art. 123 del CPP.

I.1.2. Petitorio.

EL recurrente solicita se anule el Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre, de fs. 223 a 225 vta., este Tribunal admitió los motivos primero y segundo del recurso formulado por Jorge Ivan Reyes Ortiz Mercado representado por Mirian Susy Pérez Revollo, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. Del Auto de 14 de mayo del 2013

A través de la resolución de 14 de mayo del 2013 (fs. 32 a 33 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte el incidente de nulidad de obrados, hasta fs. 17, es decir hasta la providencia de la radicatoria, en virtud a que en la misma el Juez de primera instancia, había consignado como domicilio real del imputado la Av. Blanco Galindo Km. 4 1/2; sin considerar que la querellante por memorial de 15 de abril del 2013, hubiere ratificado la dirección del imputado.

Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento en el plazo otorgado a la parte querellante -48 horas- a fin de que acompañe el croquis de ubicación del domicilio del imputado, pues la parte querellante habría presentado dicho requisito después de cuatro días de vencido el plazo otorgado por el Juez de Sentencia, por lo que, a decir del imputado correspondía rechazar la acusación particular para que sea replanteada cumpliendo los requisitos exigidos por la autoridad; argumento que es rechazado por el Juez de mérito, fundamentando que el referido plazo otorgado a fin de que la acusadora particular adjunte croquis de ubicación del domicilio real del imputado, no es un plazo fatal o perentorio, pues no estaría previsto en ninguna parte del CPP, sino el mismo hubiere sido fijado a fin de no dilatar el proceso.

La referida Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno Crespo a través del memorial presentado el 27 de mayo del 2013 (fs. 38 a 39).

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cercado del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Marco Antonio Moruno Crespo, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, con costas.

En el inc. e) del quinto considerando de la Sentencia, el Juez de mérito, argumentó: “En el presente caso, de la prueba aportada por la parte querellante codificada y judicializada como A-1 el cheque descrito con Nº 2882271 y la prueba documental también referido líneas arriba interpelación de pago la misma que fue judicializada y la prueba A-2 también judicializada, son las pruebas suficientes para encuadrar la conducta del acusado en el ilícito establecido en el art. 204 del Código Penal Cheque en descubierto.

Por extender ha de entenderse poner por escrito un documento, en este caso extender un cheque que no reúna los requisitos previstos en los arts. 600 del código de comercio, como ser: 1) el número y serie impresos. En su defecto la clave o signo de identificación o caracteres magnéticos, 2) el lugar y fecha de su expedición; 3) Orden incondicional de pagar a la vista una determinada suma de dinero; 4) el nombre y domicilio del banco girado; 5) la indicación de si es a la orden de determinada persona o al portador 6) firma autógrafa del girador.” (sic).

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de febrero del 2016, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno Crespo, bajo los siguientes argumentos que dieron lugar a la anulación de la Sentencia:

a) Haciendo referencia al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de resolución de apelación incidental, el Tribunal de apelación argumentó que: “(…) que el acusado Marco Antonio Moruno Crespo en audiencia de juicio oral celebrado en fecha 03 de diciembre de 2014, no ha planteado ninguna excepción o incidente, menos ha hecho referencia a la irregularidad procesal que ahora denuncia, sobre la falta de existencia de la resolución de un Tribunal de alzada respecto al Auto de 14 de mayo de 2013 (…), de la revisión de antecedentes encuentra que es cierto que el Auto de 14 de mayo del 2013 (fs. 32 a 33 vta.) dictado dentro el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el imputado, fue apelado mediante escrito de 27 de mayo de 2013; recurso que de antecedentes no se constata haya sido resuelto por la autoridad competente antes del juicio oral; de consiguiente, existen aspectos procesales inconclusos que no permitían que se lleve a cabo el juicio oral, lo cual debió ser revisado por el Juez de la causa y disponer la suspensión de la tramitación de la causa hasta tanto se resuelva el recurso referido, pero que no aconteció, en consecuencia, se ha comprobado la existencia de defectos absolutos que deben ser corregidos por este Tribunal de alzada, y constituyendo el mismo un defecto absoluto contenido en los numerales 3) y 4) del Art. 169 del CPP, no es posible su convalidación por la existencia de defectos procesales insubsanables que obligan a su saneamiento procesal mediante la nulidad de obrados y el reenvió de la causa a otro Juez de Sentencia.” (sic).

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Criterio

"...el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la falta de resolución de la apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2013, impedía al Juez de Sentencia conocer el fondo del proceso; a cuyo efecto, debió partir por explicar cuál la transcendencia del motivo de la apelación incidental, determinando si el mismo afectaba al fondo del proceso, para que con base a ello determinar, si la falta de resolución de la cuestión incidental, además de ser grave, es de tal magnitud que tiene repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia...".

Datos del proceso

Demandante
Jorge Iván Reyes Ortiz Mercado
Demandado
Marco Antonio Moruno Crespo
Proceso
Cheque en Descubierto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / IlegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por resolución sin la debida fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2017AS/0207/2017-RRCFuente oficial