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TSJReiteradora

AS/0207/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado

El recurrente manifiesta que el Tribunal recurrido no se pronuncia ni resuelve sobre la sentencia que incurre en falta de fundamentos alegados en el memorial de aclaraciones, justificativos y descargos, en el sentido de que toda la sentencia debe estar de manera clara, suficientemente motivada a efe...

Proceso
COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 207/2018

Sucre, 27 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 25/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Renato Roberto Paredes Torrez y Epifania Donata Terrezas Mostacedo saliente de fs. 800 a 803 vlta. contra el Auto de Vista Nº 645/2016 de 7 de noviembre de 2016, saliente de fs. 794 a 797, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca contra Renato Roberto Paredes Torrez, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y otros, la respuesta de fs. 806 a 808, el Auto 031/2017 de 18 de enero de 2017 que concedió el recurso de fs. 810, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución

Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 03/2016 de 29 de abril de 2016, que corre de fs. 753 a 758, declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 192 a 194; Giró Pliego de Cargo contra Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres, conforme al siguiente detalle:

1.- Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 24.585,50, equivalente a 3.477,45 $us.(Solidarios)

2.- Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 8.752,00 equivalente a 1.237,91 $us.

3.- Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 4.371,00. equivalenete a 618,18 $us.

4.- Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 172,00. Equivalente a 24,19 $us.

I.1.2 Auto de vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 773 a 777 vta., corrido en traslado, sin respuesta, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 645/2016 de 7 de noviembre de 2016, saliente de fs. 794 a 797, que confirma la Sentencia N° 03/2016 de 29 de abril de 2016.

I.1.3. Motivo del recurso de casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres de fs. 900 a 903 y vlta.; con los siguientes argumentos:

Recurso en el fondo

De acuerdo a lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil, la parte recurrente, manifiesta:

1.- El Tribunal recurrido no se pronuncia ni resuelve sobre la sentencia que incurre en falta de fundamentos alegados en el memorial de aclaraciones, justificativos y descargos, en el sentido de que toda la sentencia debe estar de manera clara, suficientemente motivada a efectos de que el justiciable tenga certeza de cómo y por qué el tribunal o juez consideró o no sus fundamentos o pruebas, sean de cargo o descargo. Esta exigencia normativa no fue cumplida por la a quo, puesto que no considera ni se pronuncia respecto de todos los puntos y fundamentos alegados en los memoriales de aclaraciones, justificativos y descargos presentados oportunamente, lo que conlleva a concluir que la sentencia adolece de fundamentación y motivación.

2.- Que el Tribunal de alzada no considera Informes de auditoría y dictamen de responsabilidad civil que no se encuentran respaldados con evidencia – prueba documental suficiente y competente; al respecto, tampoco se tomó en cuenta, que las Normas de Auditoría Gubernamental (NAG) aprobadas con Resolución Nº CGE/094/2012 de fecha 27 de agosto de 2012 (las cuales pueden ser encontradas en la Página web de la Contraloría General del Estado), en lo referente a las Normas de Auditoria Especial NE/CE-015, Norma 254, se refiere a la EVIDENCIA, que en términos jurídicos viene a ser la PRUEBA EN AUDITORIA determinando que:

01. “Debe obtenerse evidencia competente y suficiente para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental”.

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Máxima

OBLIGACIÓN DEL RECURRENTE DE FUNDAMENTAR SU PETICIÓN/ Se declarara infundado el Recurso de Casación en la forma y en el fondo, cuando no sean evidentes las infracciones denunciadas, al carecer de sustento legal.

Datos del proceso

Proceso
COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Numeral 3) del artículos 274 del Código Procesal Civil.

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