Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 207/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 25/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Renato Roberto Paredes Torrez y Epifania Donata Terrezas Mostacedo saliente de fs. 800 a 803 vlta. contra el Auto de Vista Nº 645/2016 de 7 de noviembre de 2016, saliente de fs. 794 a 797, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca contra Renato Roberto Paredes Torrez, Epifania Donata Terrazas Mostacedo y otros, la respuesta de fs. 806 a 808, el Auto 031/2017 de 18 de enero de 2017 que concedió el recurso de fs. 810, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución
Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, la Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 03/2016 de 29 de abril de 2016, que corre de fs. 753 a 758, declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 192 a 194; Giró Pliego de Cargo contra Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres, conforme al siguiente detalle:
1.- Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 24.585,50, equivalente a 3.477,45 $us.(Solidarios)
2.- Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 8.752,00 equivalente a 1.237,91 $us.
3.- Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 4.371,00. equivalenete a 618,18 $us.
4.- Renato Roberto Paredes Torres por la suma de Bs. 172,00. Equivalente a 24,19 $us.
I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 773 a 777 vta., corrido en traslado, sin respuesta, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 645/2016 de 7 de noviembre de 2016, saliente de fs. 794 a 797, que confirma la Sentencia N° 03/2016 de 29 de abril de 2016.
I.1.3. Motivo del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Epifania Donata Terrazas Mostacedo y Renato Roberto Paredes Torres de fs. 900 a 903 y vlta.; con los siguientes argumentos:
Recurso en el fondo
De acuerdo a lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil, la parte recurrente, manifiesta:
1.- El Tribunal recurrido no se pronuncia ni resuelve sobre la sentencia que incurre en falta de fundamentos alegados en el memorial de aclaraciones, justificativos y descargos, en el sentido de que toda la sentencia debe estar de manera clara, suficientemente motivada a efectos de que el justiciable tenga certeza de cómo y por qué el tribunal o juez consideró o no sus fundamentos o pruebas, sean de cargo o descargo. Esta exigencia normativa no fue cumplida por la a quo, puesto que no considera ni se pronuncia respecto de todos los puntos y fundamentos alegados en los memoriales de aclaraciones, justificativos y descargos presentados oportunamente, lo que conlleva a concluir que la sentencia adolece de fundamentación y motivación.
2.- Que el Tribunal de alzada no considera Informes de auditoría y dictamen de responsabilidad civil que no se encuentran respaldados con evidencia – prueba documental suficiente y competente; al respecto, tampoco se tomó en cuenta, que las Normas de Auditoría Gubernamental (NAG) aprobadas con Resolución Nº CGE/094/2012 de fecha 27 de agosto de 2012 (las cuales pueden ser encontradas en la Página web de la Contraloría General del Estado), en lo referente a las Normas de Auditoria Especial NE/CE-015, Norma 254, se refiere a la EVIDENCIA, que en términos jurídicos viene a ser la PRUEBA EN AUDITORIA determinando que:
01. “Debe obtenerse evidencia competente y suficiente para sustentar los hallazgos y conclusiones del auditor gubernamental”.
Mostrando 27 de 54 parrafos.