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TSJReiteradora

AS/0207/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente denuncia la infracción y violación del art. 17.II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y lo establecido por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en relación con lo determinado por el art. 213 del Código Procesal Civil, aplicable por lo normado en el art. 252 del Código Procesal...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 207

Sucre, 22 de abril de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente : 133/2018

Demandante : Sabina Quino de Cabrera.

Demandado : René Ernesto Hug Speck.

Materia : Social (Beneficios Sociales).

Distrito : La Paz.

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Luis Giannini Zallocco en representación legal de Ernesto René Hug Speck cursante a fs. 116 a 117 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 206/17 de 24 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto de 3 de abril de 2018 cursante a fs. 132 a 132 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Sabina Quino de Cabrera, contra René Ernesto Hug Speck; la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 149/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 91 a 93, declarando probada en parte la demanda y probada la excepción de pago, determinando que el demandado René Ernesto Hug Speck, cancele a favor de la trabajadora conforme al siguiente detalle: Desahucio y multa del 30 %, la suma total de Bs7.800 (Siete mil ochocientos 00/100 Bolivianos), monto que deberá actualizarse en ejecución de fallos de conformidad al Decreto Supremo N° 28699.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 97 a 98, por Sabina Quino de Cabrera, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 206/17 de 24 de agosto, cursante a fs. 110 a 111, que resuelve anular la sentencia apelada Nº 149/2016 de 11 de noviembre.

Ante la determinación del Auto de Vista, Fernando Luis Giannini Zallocco en representación legal de Ernesto René Hug Speck, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte demandante, el Tribunal de alzada emite el Auto Nº 93/2018 SSA-III de 14 de marzo, concediendo el recurso interpuesto.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos:

1.- En el recurso de casación se denuncia la infracción y violación del art. 17.II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y lo establecido por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en relación con lo determinado por el art. 213 del Código Procesal Civil, aplicable por lo normado en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, puntualizando que dicha infracción y violación, se hace evidente en el injusto fallo, cuando señala en su segundo considerando que las pruebas no fueron valoradas y no se citaron las leyes en que se funda su valoración; cuando en realidad y en verdad las pruebas fueron valoradas, de acuerdo al principio de libre apreciación de la prueba, establecido por el art. 3 inc. j) del Procedimiento Laboral, con las características esenciales que hacen a su existencia previstas en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 ratificados en el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

En mérito a ello, considera que no se puede anular obrados simplemente señalando que no existe una relación adecuada de pruebas, hechos y normas legales y en la parte resolutiva del Auto de Vista, señalar simplemente que por las observaciones establecidas, se anula la sentencia para que el juez emita una nueva, sin fundamento legal y real que sostenga la decisión de la resolución de segunda instancia.

2.- Precisa que existen normas interpretadas erróneamente en el Auto de Vista recurrido, pues no se ha interpretado cabalmente el art. 167 del CPT, que expresa taxativamente que la confesión judicial provocada o juramento de posiciones en materia laboral, es expresa e divisible y el hecho admitido en ella, no requiere más pruebas; en tal sentido, la confesión provocada de descargo, demuestra que a la actora se le pagaron todos sus beneficios sociales en el Ministerio de Trabajo, por medio de su esposo y apoderado, con intervención del Inspector del Trabajo. También afirma que por la prueba documental de fs. 58 y 59, se tiene que la demandante se encuentra asegurada a la Caja Nacional de Salud, afiliada al seguro de su esposo, por lo que no se puede erróneamente interpretar los alcances de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, pretendiendo que el demandado tenga que asegurar doblemente a la beneficiaria, que ya cuenta con seguro.

Agrega que se realizó un correcto examen de la relación laboral en la sentencia de primera instancia y no así en el Auto de Vista impugnado, ya que la demandante cumplió labores de empleada doméstica o trabajadora del hogar, y de acuerdo a la prueba aparejada se demuestra que la actora reconocido de manera expresa los pagos realizados en forma oportuna a su favor por concepto de beneficios sociales.

Para finalizar, se tiene que los fundamentos expuestos en el primer punto del recurso de casación interpuesto, solo se limitan a realizar un relato de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, por lo cual este Tribunal considera que los mismos no contienen fundamento casacional, y por tal motivo no serán considerados.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/En la apreciación de la prueba se debe expresar el error de hecho en el que se hubiera incurrido y la manera lógica y coherente de demostrar es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido del medio de prueba que hay en el expediente.

Datos del proceso

Demandante
Sabina Quino de Cabrera.
Demandado
René Ernesto Hug Speck.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

art. 202 del Código Procesal del Trabajo y art. 213 del Código Procesal Civil.

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