Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 207/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente : Beni 2/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alan Carvajal Pereira
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs. 375 a 378, Alan Carvajal Pereira, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 029/2019 de 8 de noviembre, de fs. 355 a 358, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Flores Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 199 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 031/2018 de 12 de septiembre (fs. 300 a 304 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Alan Carvajal Pereira, culpable en la comisión de los delitos previstos por los arts. 199 y 154 del CP, por existir suficiente prueba de cargo que generó en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal imponiendo condena de dos años de reclusión, más el pago de costas y a la vez de conceder el perdón judicial.
Contra la referida Sentencia, el acusado Alan Carvajal Pereira interpuso recurso de apelación restringida (fs. 309 a 319), resuelto por Auto de Vista 029/2019 de 8 de noviembre, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que confirmó la Sentencia apelada.
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de diciembre de 2019 (fs. 360 vta.), interpuso el respectivo recurso de casación el 2 de enero de 2020.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El recurrente, previa alusión a los requisitos de la casación, expone los siguientes fundamentos:
Denuncia que el Auto de Vista en el inc. i) punto II.1, estableció una conclusión completamente incongruente y arbitraria, toda vez que llegó a la conclusión de que el comportamiento se encuadraría al hecho, pero el mismo Tribunal manifestó que esto resultaría perjudicial para ambas partes, en especial para Alan Carvajal. Asimismo, en el inc. ii) del Auto de Vista, se manifestó que la Sentencia se basó en apreciaciones subjetivas y en valoración defectuosa de la prueba, sin la objetividad que se debió aplicar, pero el Tribunal de apelación ratificó dichos defectos y siendo que se identificaron tales falencias, declaró improcedente el recurso, generando contradicciones en el Auto de Vista, contrario a los entendimientos de los Autos Supremos 103/2011 de 25 de febrero y 205 de 28 de marzo de 2007.
Alega a su vez, que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación al no explicar por qué se condenó al acusado, cuando se manifestó que existió una defectuosa valoración de la prueba, en vulneración al debido proceso, debiéndose ante ello dejar sin efecto la resolución impugnada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.
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