Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 207
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : 402/2019-R
Demandante : Guillermo Aliaga
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso : Reclamación
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por la Directora General Ejecutiva a.i., a través de sus apoderados Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, de fs. 128-125, contra el Auto de Vista N° 111 de 17 de julio de 2019, a fs. 116, emitido por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del recurso de reclamación, seguido por Guillermo Aliaga contra el SENASIR; la respuesta (fs. 136); el Auto Nº 103 de 2 de septiembre de 2019 (fs. 138) por el que concedió el recurso; el Auto de 15 de octubre de 2019 (fs. 147) que admitió el recurso de casación interpuesto, y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.-
Dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones interpuesto por Guillermo Aliaga, la Comisión de Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 10429 de 23 de noviembre de 2018 (fs. 28), resolvió otorgar el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 87078, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 2.422.56, el que previa aceptación sería válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
Resolución de la Comisión de Reclamación.-
Ante el recurso de reclamación de fs. 38-37, que interpuso Guillermo Aliaga, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 180/19 de 20 de mayo, de fs. 92-85, CONFIRMÓ la Resolución Nº 10429 de 23 de noviembre de 2018, por considerar acorde a la normativa vigente.
Auto de Vista.-
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 101-99), mediante Auto de Vista Nº 111 de 17 de julio de 2019 (fs. 116), la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Resolución Nº 180/19 de 20 de mayo de 2019, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, de fs. 92-85, ordenando que el SENASIR proceda al recálculo de los aportes realizados por Guillermo Aliaga, considerando la totalidad de los períodos trabajados de octubre de 1973 a enero de 1979.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la representante del SENASIR interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 128-125, alegando:
Bajo el rótulo de “NORMAS LEGALES TRANSGREDIDAS Y MAL APLICADAS” (sic) transcriben de manera íntegra los arts. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27534 de 31 de mayo de 2004; 46 inc. a), 48-I del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 065, y alegan que se está mal interpretando el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) al entender el Tribunal de alzada que al actor se le está negando el derecho a acceder a una jubilación o el reconocimiento de sus aportes o beneficios sociales, criterio erróneo, porque no se está certificando los períodos solicitados por el asegurado, ni se está tomando en cuenta la documentación supletoria, en virtud a que la labor del SENASIR, radica en corroborar los documentos presentados por los asegurados, sin que ello signifique que, necesariamente se debe contar con una Sentencia judicial ejecutoriada, que declare dicha falsedad; pues en función a la presunción iuris tantum corresponde considerar dichas alegaciones en contrario, toda vez, que si no existiese un procedimiento previo para proceder a una calificación se tendría un caos económico, porque se tendría acceso a toda aquella persona, sin que demuestre con documentación fidedigna a una cotización de compensación; en consecuencia, indica que la normativa señalada precedentemente fue erróneamente interpretada y por ende mal aplicada.
También, aducen como norma transgredida y mal aplicada el Capítulo I, num 2.16, inc. a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 299.13 de 31 de julio de 2013, que dispone para el Sector Policía Nacional “Deberá tomar en cuenta lo desglosado y se deberá certificar tomando en cuenta el documento que dio origen al CAS general”.
Petitorio:
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