Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 207/2021-RA
Fecha: 05 de marzo de 2021
Expediente: LP-24-21-S
Partes: Juan Armando Velasco Gandarillas y Rosa Cruz de Velasco representados
por Lucio Francisco Velasco Cruz c/ Antonio Luís Velasco Fuentes, Fanny
Asunción Velasco de Ferrufino y Ruth Velasco Fuentes
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 288 a 291, interpuestos por Juan Armando Velasco Gandarillas y Rosa Cruz de Velasco representados por Lucio Francisco Velasco Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 281/2020 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 279 a 280, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Antonio Luís Velasco Fuentes, Fanny Asunción Velasco de Ferrufino y Ruth Velasco Fuentes; la respuesta cursante de fs. 299 a 311 vta.; el Auto de concesión de 11 de febrero de 2021 cursante a fs. 313; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Armando Velasco Gandarillas y Rosa Cruz de Velasco representados por Lucio Francisco Velasco Cruz, mediante memorial cursante de fs. 36 a 38 demandaron a Antonio Luís Velasco Fuentes, Fanny Asunción Velasco de Ferrufino y Ruth Velasco Fuentes, por usucapión decenal o extraordinaria, quienes una vez citados; el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial cursante de fs. 53 a 56 vta., excepcionó por falta de objeto del proceso, falta de acción y de derecho, contestó negativamente a la demanda y reconvino por restitución del inmueble; al no apersonarse al proceso fueron declarados rebeldes según el decreto de 26 de septiembre de fs. 113; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 097/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 240 a 243, dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial cursante de fs. 248 a 260; que dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 281/2020 de 23 de noviembre ANULANDO la Sentencia Nº 097/2020 de 20 de marzo cursante de fs. 240 a 243.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandante Juan Armando Velasco Gandarillas y Rosa Cruz de Velasco representado por Lucio Francisco Velasco Cruz mediante memorial cursante de fs. 292 a 295, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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