Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 207/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 20/2021
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 353 a 357, interpuesto por William Edward Iraola Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº 517/2020 de 30 de octubre, de fs. 348 a 350 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Ignacio Llobet Arce, la contestación de fs. 360 y vta., el Auto Nº 666/2020 de 11 de diciembre, de fs. 361 que concedió el recurso y el Auto N° 20/2021 - A de 14 de enero, de fs. 371 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 3º de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 08/2020 de 20 de marzo, de fs. 316 a 319 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 21; disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 4.208,07 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos 2017, vacación, así como la multa del 30%.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, que cursa de fs. 325 a 333, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 517/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 348 a 350 vta., que REVOCA la Sentencia Nº 08/2020 de fs. 316 a 319 vta.; modificando la data de la relación laboral, estableciendo como fecha de inicio el 30/07/14 y conclusión el 31/12/2017 (3 años y 5 meses), disponiendo la cancelación de Bs. 4.314,13 más la multa conforme determina el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, con costas y costos en primera instancia, en lo demás mantiene incólume la resolución confutada. Sin costas según previene el art. 223.IV.3) del CPC.
I.2. Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso de casación en el fondo, de fs. 353 a 357, que en síntesis señala:
Señala que respecto al salario promedio de Bs. 2.188,15, ratificado por el tribunal de apelación, implica vulneración al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación que derivan en desconocimiento y aplicación del art. 48.II de la CPE, en virtud a que el demandado en su contestación solo mencionó que se pagaba a través de planillas y no se refirió a los depósitos bancarios adosados, y como bien reconoció el tribunal ad quem, no todos contienen la aclaración “adelanto de Sueldo”, motivo suficiente para determinar que existen elementos probatorios que fundan lo alegado en relación al salario que percibía en la suma de Bs. 5.080. Pues, el razonamiento de que no es previsible que esos depósitos bancarios constituyan compensación monetaria individual del salario establecido en planillas, deviene en meras conjeturas sin una debida motivación y fundamentación como parte del debido proceso, establecido en las SSCCPP 0249/2014-S2 de 19 de diciembre, 0086/2010-R y 0223/2010-R, entre otras, así también cita la SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R.
Por otro lado refiere que el tribunal de apelación argumentó que los ciudadanos que comparecieron, resultan ser testigos de oídas y que en la valoración de dicho medio probatorio, pierde la fe para poder ser asumida como hecho verdadero, al causar duda razonable; por lo que alega que debió aplicarse el principio in dubio pro operario -es decir fallar en favor del trabajador- motivo como se tiene planteado en el desconocimiento de lo establecido en el art. 48.II de la CPE. A ello, cita la SCP 1262/2013 de 1 de agosto, inherente a los principios del derecho del trabajo
Petitorio.
Concluyó solicitando que se CASE en parte el auto de vista recurrido, ordenando pago de la totalidad de los beneficios sociales según se tiene plasmado en la demanda principal.
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