Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 207/2022-RA
Fecha: 28 de marzo de 2022
Expediente: SC-23-22-S
Partes: Mary Cruz Ferrufino Álvarez por sí y en representación de Catalina Álvarez
Claure Vda. de Ferrufino y Edwin Niséforo Ferrufino Álvarez c/ Agustina
Sarzuri Mostacedo y Román Quispe Polo.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 321 a 323 vta., y de fs. 325 a 326 vta., interpuestos por Agustina Sarzuri Mostacedo y Mary Cruz Ferrufino Álvarez por sí y en representación de Catalina Álvarez Claure de Ferrufino y Edwin Niséforo Ferrufino Álvarez respectivamente, contra el Auto de Vista N° 103/2021 de 11 de octubre, corriente en fs. 312 a 318 vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por los recurrentes contra Roman Quispe Polo y la recurrente, la contestación saliente de fs. 331 a 332 vta., el Auto de concesión de 02 de febrero de 2022, cursante a fs. 333, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial cursante de fs. 77 a 82 vta., subsanado a fs. 87, Mary Cruz Ferrufino Álvarez por sí y en representación de Catalina Álvarez Claure de Ferrufino y Edwin Niséforo Ferrufino Álvarez iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Agustina Sarzuri Mostacedo y Román Quispe Polo, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda reconvinieron usucapión decenal, opusieron excepciones de prescripción y caducidad de fs. 139 a 147 y de fs. 161 a 163 respectivamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 39/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 269 a 275, en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Agustina Sarzuri Mostacedo mediante escrito cursante de fs. 282 a 285 y Mary Cruz Ferrufino Álvarez por sí y en representación de Catalina Álvarez Claure de Ferrufino y Edwin Niséforo Ferrufino Álvarez por memorial de fs. 289 a 292 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 103/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 312 a 318 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Agustina Sarzuri Mostacedo y Mary Cruz Ferrufino Álvarez por sí y en representación de Catalina Álvarez Claure de Ferrufino y Edwin Niséforo Ferrufino Álvarez, según escritos que salen de fs. 321 a 323 vta., y 325 a 326 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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