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TSJ

AS/0207/2023

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 207/2023

Sucre, 23 de noviembre de 2023

Expediente : 30/2022

Proceso : Extradición

Solicitante : Consulado General de la República de Chile

Extraditable : José Luis Gonzáles Caracciolo

Magistrado Tramitador : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El pedido de extradición del ciudadano chileno JOSÉ LUIS GONZÁLES CARACCIOLO, formulado por el Consulado General de la República de Chile, de fs. 1 a 32, el Auto Supremo N° 213/2022 de 29 de noviembre, de fs. 36 a 38, que ordenó la detención preventiva con fines de extradición, el Dictamen Fiscal FGE/JLP N° 13/2023 de 12 de julio de fs. 448 a 452, la documentación adjunta y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

.- Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, GM-DGAJ-UAJI- Cs-2628/2022 de 2 de septiembre (fs. 34), Clasificación URGENTE, se remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, copia de la Nota Verbal N° 151/22 de 30 de agosto, proveniente del Consulado General de la República de Chile, mediante la cual presentó solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano chileno JOSÉ LUIS GONZÁLES CARACCIOLO, promovida por la Ilustrísima Corte de Apelación de Rancagua ROL I.C.: 1008-2022 - Penal, RUC: 1801267615-4, RIT 2749-2018 del Juzgado de Garantía de Graneros de la República, por el delito de Homicidio; solicitud efectuada, en el marco del Acuerdo de Extradición suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y la República del Chile, firmado en Rio de Janeiro, a los 10 días del mes de diciembre 1998, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre del 2004.

.- De la documentación acompañada se evidencia, el Oficio remitido por la Corte de Apelaciones de Rancagua, dirigido al Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo el cuaderno de Extradición Activa N° 219-2022, del ciudadano chileno JOSÉ LUIS GONZÁLES CARACCIOLO, formulado por el Juzgado de Garantía de Graneros, Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, para ser procesado por el delito Homicidio, para su presentación ante las autoridades competentes en el Estado Boliviano.

.- AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:

En mérito a los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 213/2022 de 29 de noviembre (fs. 36 a 38), determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición de JOSÉ LUIS GONZÁLES CARACCIOLO, de nacionalidad chilena, quien se encontraba recluido en la cárcel de San Antonio de la ciudad de Cochabamba-Bolivia; disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa ciudad, expida el mandamiento de detención respectivo, para ser ejecutado a nivel nacional, con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial; y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días para que asuma defensa.

Además, se dispuso que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el requerido de extradición; se determinó, asimismo, que se deberá solicitar similar certificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura.

.- INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDAS:

Consta a fs. 50, Informe de la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), señalando que el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLES CARACCIOLO, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, salidas alternativas, declaratorias de rebeldía o suspensión condicional de proceso.

Asimismo, cursan en el expediente, informes de los nueve distritos judiciales del país, especificando que el extraditable, no tiene procesos penales pendientes:

Tarija, de fs. 57 a 96; Pando, de fs. 98 a 100; La Paz, fs. 105 a 111; Potosí, 124 a 131; Beni fs. 169 a 211; Chuquisaca, fs. 213 a 270; Oruro, fs. 273 a 296; Santa Cruz fs. 548 a 716.

De acuerdo con el informe del Tribunal Departamental de Cochabamba, fs. 311 a 398 se certificó que SÍ registra los siguientes procesos:

Nurej: 301102052200027 radicado en el Juzgado de Sentencia Penal 9o de la capital, ingresó en fecha 10 de noviembre de 2022, en grado de apelación restringida, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y que actualmente el proceso se encuentra con Sentencia N° 19/2022 de 11 de junio por la que se le impuso una condena de 10 años de presidio, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación "San Antonio" de la ciudad de Cochabamba. (fs. 312 a 321 y vta.).

Nurej: 310102032200217 radicado en el Juzgado de Instrucción Cautelar 2o (fs. 373) de Sacaba, en fecha 15 de marzo de 2022, por la presunta comisión del delito de

Asesinato.

Es importante destacar que de acuerdo con la información recibida del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el Juzgado 14° de Sentencia Penal de la Capital, se radicó un proceso en contra del ciudadano requerido de extradición, quien se encontraba con otra identidad (ANGELO FABIÁN GONZÁLES ARAYA), acusado del delito de Robo Agravado, signado con el Nurej: 70240441, Exp. 20/20, que se encuentra con Sentencia Condenatoria Ejecutoriada; no obstante, se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.(fs. 604 a 607).

.- DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:

Habiéndose expedido el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 30 de marzo de 2023, por el Juez de Instrucción en lo Penal N° 6 (fs. 140), de acuerdo con el Acta de Notificación con Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, labrada por el investigador de INTERPOL asignado al caso, 10 de abril de 2023, en dependencias del Centro Penitenciario San Antonio de la ciudad de Cochabamba, se notificó personalmente al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLES CARACCIOLO, con C.I N° 516.789.347 RUN. 17.661.685-7, con el Auto Supremo N° 213/2022 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso su Detención Preventiva con Fines de Extradición a la República del Chile, (fs. 144).

Asimismo, se ejecutó y se le notificó con el Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal Nro. 6, advirtiéndole de sus derechos y garantías constitucionales y de los plazos procesales para asumir su defensa, quien dándose por notificado y en constancia firmó el acta referida.

La información detallada, fue remitida mediante Cite N° 361/2023, presentada en Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de abril de 2023, juntamente con la documentación generada en el caso (fs. 134 a 156) y el Informe del Juez Instructor Penal Cautelar Nro. 6 de Cochabamba, haciendo referencia a su vez, al Informe de 10 de abril de 2023, remitido por el Director Nacional de INTERPOL, respecto a la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano JOSÉ LUIS GONZALES CARACCIOLO. (fs. 157).

Todos estos actuados se hicieron conocer oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme consta del oficio remitido por este Tribunal, cursante a fs. 165, para que por su intermedio se haga conocer al Estado requirente.

Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1063/2023 de 6 de abril de 2022, (fs. 118), suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó que Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2628/2022 de 2 de septiembre de 2022 ya se envió oportunamente la formalización de extradición del Estado requirente, mediante Nota Verbal N° 151/2022 de 30 de agosto, emitida por el Consulado General de Chile, bajo Clasificación Urgente, adjuntando Nota Oficio N° 219-2022 UC, Rol I.C.: 1008-2022 - Penal, RUC: 1801267615-4, solicitud de extradición emitida por el Juzgado de Garantía de Graneros Rancagua, ratificando de esta manera la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ LUIS GONZALES CARACCIOLO.

La solicitud de extradición fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia el 30 de agosto de 2022, y remitida por esa Cartera de Estado a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el 07 de septiembre de 2022, conforme se evidencia de la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2628/2022, según la verificación del sello estampado al reverso de la literal de fs. 34, pues a través de esa comunicación, se ratificó el interés de continuar la solicitud de extradición.

.- APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO:

Conforme refiere el Informe de fs. 150, el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLES CARACCIOLO, fue notificado con el Auto Supremo N° 213/2023 y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, librado por la Dr. Carmen Ticona Aranda Juez de Instrucción Penal N° 6 del Tribunal Departamental de Cochabamba el 10 de abril de 2023; habiéndose apersonado para asumir defensa solicitando copias legalizadas en todo lo obrado dentro del trámite de extradición, (fs. 167), disponiéndose su otorgación, por providencia de fs. 168.

.- DICTAMEN FISCAL:

Cumplidas las formalidades de la solicitud de extradición, mediante providencia de 28 de junio de 2023 de fs. 444, se dispuso la remisión del cuaderno de extradición caratulado 30/2022 a la Fiscalía General del Estado, a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.

Al respecto, el Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/JLP N° 13/2022 de 12 de julio (fs. 448 a , luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso y referirse a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, su formalización, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Acuerdo de Extradición suscrito por los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y Chile, así como la verificación del principio rector de la doble incriminación, constituido en un requisito fundamental para la procedencia de la extradición, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del CPPb, concluyó requiriendo porque se declare PROCEDENTE la extradición del ciudadano chileno JOSÉ LUIS GONZALES CARACCIOLO, con EJECUCION DIFERIDA, "...debiendo en su caso entregar al extraditable una vez sea impuesta ia sentencia y se efectivice ei cumplimiento de la misma...".

En mérito a los antecedentes descritos en relación con la documentación contenida en el expediente 30/2022, se verificó que a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, se certificó sobre la existencia de dos procesos seguidos en Solivia en contra del ciudadano requerido de extradición; uno radicado en el Juzgado de Sentencia Penal N° 9 de la capital y otro en el Juzgado de Instrucción Penal 2o de Sacaba.

.- LEGISLACIÓN APLICABLE:

Conforme a lo previsto por el art. 184-3 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 50-3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 38-2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer y sustanciar las solicitudes de extradición en única instancia.

El art. 138 del CPP, respecto a la cooperación internacional, establece: "Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las disposiciones de esta Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cuito que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente".

El art. 149 del CPP, prevé que "La extradición se regirá por las convenciones y tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente portas normas de/ presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".

Por su parte, el art. 150, en cuanto a la procedencia de la extracción, dispone: "Procederá la extradición por los delitos que, en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años. La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requ¡rente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena'.

En el caso presente, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente, se encuentran reguladas por el Acuerdo de Extradición suscrito por los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, de 10 de diciembre de 1998, ratificado por el Estado boliviano mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Consulado General de la República de Chile
Demandado
José Luis Gonzáles Caracciolo
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2023AS/0207/2023Fuente oficial