Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 207
Sucre, 23 de junio de 2023
Expediente: 155/2023-S
Demandante: Ana Cristina Sandoval Moreno
Demandado: Caja de Salud CORDES - Regional Trinidad
Proceso: Reintegro de beneficios sociales
Departamento: Beni
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 421, interpuesto por Ana Cristina Sandoval Moreno, contra el Auto de Vista N° 87/2022 de 21 de noviembre, de fs. 411 a 416, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales interpuesto por la recurrente, contra la Caja de Salud CORDES - Regional Trinidad; el Auto de 8 de marzo de 2023, de fs. 428, que concedió el recurso; el Auto de 5 de abril de 2023, de fs. 439, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 40/2021 de 17 de diciembre, de fs. 358 a 364, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5, sin costas; disponiendo que la Caja de Salud CORDES Regional Trinidad, a través de su representante, cancele a Ana Cristina Sandoval Moreno, la suma de Bs.22.598,4 (Veintidós mil quinientos noventa y ocho 04/100 Bolivianos), por concepto de desahucio; mas la actualización y la multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculado en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación, la Caja de Salud CORDES – Regional Trinidad, a través de representante, por memorial de fs. 379 a 381 y Ana Cristina Sandoval Moreno, por memorial de fs. 390 a 394, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 87/2022 de 21 de noviembre, de fs. 411 a 416, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Conforme se tiene referido, en conocimiento del señalado Auto de Vista N° 87/2022 de 21 de noviembre, Ana Cristina Sandoval Romero, formuló recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 419 a 421, argumentando:
1.- El Tribunal de alzada, incurrió en violación del art. 160 del CPT, al no aplicar la presunción de certidumbre, con relación al pago de horas extraordinarias; toda vez que, pese que se conminó a la Caja de Salud CORDES, la presentación de las tarjetas de control de asistencia o los registros del Sistema Biométrico, no los presentó; por lo que, debió presumirse el pago de horas extraordinarias en aplicación de los arts. 160 y 180-i) del CPT.
Afirmó que el Tribunal de alzada, argumentó que la falta de presentación del control biométrico sólo constituía en un indicio y que no encuentran respaldadas con otros medios de prueba, que hubiesen sido presentados por el trabajador, al no ser absoluta la carga de la prueba; fundamento que, contraviene el principio de inversión de la prueba previstos en los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT.
La ex - trabajadora, pese que no estaba obligada a probar el pago de horas extraordinarias; sin embargo, mediante Oficios de 13 de agosto de 2012 y 28 de agosto de 2018 de fs. 229 y 151 a 253, solicitó a la entidad demandada el aumento de su salario, por haber cumplido otras funciones y como consecuencia se incrementó su trabajo; provocando que, realice sus actividades fuera del horario establecido en la entidad; pedidos que, no fueron atendidas ni contestadas por el Responsable Administrativo y el Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES; por lo que, dichas peticiones prueban que cumplió trabajos en horas extraordinarias y que fueron de conocimiento de la entidad demandada; por lo que, el Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas insertas en las literales de fs. 229 y 251 a 253.
2.- El Tribunal de segunda instancia, negó el pago de las primas por utilidades, por tratarse de una entidad que presta servicios de salud y que no persigue fines de lucro; fundamentación que, infringe los art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 10 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1987.
Petitorio.
Solicitó, case en parte el Auto de Vista impugnado.
Contestación.
Planteado el recurso de casación y corrido en traslado por Decreto de 27 de enero de 2023, de fs. 423, la Caja de Salud CORDES, pese a su legal notificación conforme se advierte de la diligencia de fs. 425, no contestó el recurso de casación.
Admisión.
Mediante Auto de 5 de abril de 2023, de fs. 439, ésta Sala, admitió el recurso de casación de fs. 419 a 421, que se pasa a resolver.
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