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TSJ

AS/0207/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 207/2024-RA

Fecha: 18 de marzo de 2024

Expediente: LP-40-24-S

Partes: Benita Chipana Vda. de Carrillo c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Proceso: Usucapión decenal

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 225 a 245 vta., interpuesto por Benita Chipana Vda. de Carrillo, contra el Auto de Vista N° 592/2023 de 23 de noviembre, corriente de fs. 204 a 208 vta. y Auto complementario de 01 de diciembre del mismo año cursante a fs. 212, pronunciados por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de ciudad de La Paz; sin respuesta al recuro de casación; Auto de concesión de 21 de febrero de 2024 a fs. 249; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Benita Chipana Vda. de Carrillo, por memorial de demanda visible de fs. 28 a 31 vta., subsanada de fs. 37 a 38 vta. y 42 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal del lote de terreno de 105.94 m2 y sus construcciones, ubicado en la avenida Apumalla s/n, zona de Callampaya de la ciudad de La Paz, dirigiendo la demanda contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, quien una vez citado, mediante su representante legal Clarangélica Grisel Guzmán Ortiz acreditada mediante Poder N° 080/2019, por escrito de fs. 53 a 64, contestó de manera negativa e interpuso incidente de improponibilidad de la demanda de usucapión y reconvino por acción reivindicatoria, pretensión subsanada a fs. 70 vta., mereciendo la contestación negativa a la mutua petición, mediante escrito de fs. 73 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2023 de 16 de enero, que sale de fs. 150 a 154, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz en suplencia legal, declaró PROBADA la demanda principal de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, disponiendo que en ejecución de fallos se inscriba en el Registro de Derechos Reales la superficie de 105.94 m2 del bien inmueble objeto de usucapión a nombre de la demandante Benita Chipana Vda. de Carrillo con la creación de una nueva matrícula.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz a través de su represente legal Juan Roberto Del Granado Mena, por escrito de fs. 162 a 165 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 592/2023 de 23 de noviembre, corriente de fs. 204 a 208 vta., que REVOCÓ el Auto interlocutorio de 11 de abril de 2022 cursante a fs. 130 declarando PROBADO el incidente de improponibilidad de la demanda de usucapión decenal, como también REVOCÓ la Sentencia N° 13/2023 de 16 de enero, declarando PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación postulada por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, disponiendo que la demandante principal Benita Chipana Vda. de Carrillo restituya el inmueble objeto de usucapión a favor de dicha entidad en el plazo de 10 días computable a partir de la ejecutoria del Auto de Vista; por Auto de 01 de diciembre de 2023 cursante a fs. 212, declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y aclaración, presentado por la actora principal.

3. Fallo de segunda instancia y su auto complementario que fueron recurridos en casación en el fondo por Benita Chipana Vda. de carrillo, mediante escrito de fs. 225 a 245 vta.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Benita Chipana Vda. de Carrillo
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2024AS/0207/2024-RAFuente oficial