Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 207
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 83-2024
Demandante: Caja Petrolera de Salud Departamental Cochabamba
Demandado: Universidad Privada del Valle S.A. (UNIVALLE S.A.)
Materia: Coactivo Social
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 198 vta., interpuesto por la Universidad Privada del Valle S.A. (UNIVALLE S.A.) representada legalmente por Luis Alberto Terán Salazar contra el Auto de Vista 033/2023 de 15 de septiembre, cursante de fs. 188 a 193 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud Departamental Cochabamba contra la empresa recurrente; traslado de fs. 200; Auto de fs. 202, que concede el recurso de casación; la resolución de 8 de febrero de 2024, de fs. 208, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Auto de Solvendo
Presentada la demanda coactiva social por la Caja Petrolera de Salud Departamental Cochabamba contra la UNIVALLE S.A., establecida la liquidez y plazo vencido de la Nota de Cargo MICSS-001 de 30 de octubre de 2017 de fs. 7, cítese y emplácese a UNIVALLE S.A., para que en el término de tres días desde su legal notificación de y pague a la entidad coactivante la suma de Bs 174.654,92 por concepto de incumplimiento en el pago de aportes por infracción de denuncia extemporánea de accidente de trabajo.
Auto Definitivo
Tramitado el proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud Departamental Cochabamba contra la UNIVALLE S.A., la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo de Cochabamba, emitió la Resolución 01/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 146 a 148 vta., declarando probada en parte la reclamación planteada por la UNIVALLE S.A.; en consecuencia, dispone dejar sin efecto la multa del 3% contenido en la Nota de Cargo N° MICSS-001, conminándose a la UNIVALLE S.A. a cancelar la suma de Bs 169.567,88 en el plazo de 3 días de ejecutoriada la resolución.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa coactivada y la parte actora (fs. 165 a 167 y fs. 170 a 171 respectivamente), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 033/2023 de 15 de septiembre (fs. 188 a 193 vta.), resolvió Revocar en Parte el Auto Definitivo de fecha 7 de febrero de 2020; disponiendo en consecuencia que la entidad coactivante por medio de su representante legal realice el cálculo de los gastos médicos realizados en la consulta del trabajador Enrique Alfredo Sejas Alvarado, en el tiempo en que la universidad coactivada demoró en presentar la denuncia de accidente de trabajo, monto económico que deberá cancelar la universidad coactivada como sanción por presentación extemporánea de la denuncia de accidente de trabajo.
Ante esta determinación, la empresa coactivada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2024 (fs. 202), concediendo el recurso.
I.2 Argumentos del recurso de casación
Mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2023, la UNIVALLE S.A., interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, exponiendo el siguiente agravio:
1. Violación a la Ley, referente a la congruencia como elemento del debido proceso.
El recurrente acusó que el certificado de consulta de emergencia cursante a fs. 35, califica el hecho suscitado en fecha 26 de junio de 2017 como enfermedad común y no como accidente de trabajo, situación que indujo en error a la organización administrativa de la universidad para presentar el aviso de accidente de trabajo, afectando el principio de buena fe que debe primar en la relación de la administración pública como el administrado.
Señala que el Auto de Vista no dio respuesta al punto I del memorial de reclamaciones que no solo hace mención a la boleta de consulta médica sino al hecho de calificar como Enfermedad Común y no como Accidente de Trabajo lo cual hizo inducir a un error de hecho y de derecho, por lo que el Auto de Vista no se pronunció respecto a los elementos argumentativos referentes a la buena fe y al error que se indujo.
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