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TSJ

AS/0207/2025

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 4 de agosto de 2026 Expediente: 207/2025 VISTOS: El memorial de desistimiento a fs. 87 a 88, la contestación de 22 de julio de 2026, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO Miguel Gilmar Capuma Quispe, presentó desistimiento de la demanda contenciosa administrativa a fs. 87 a 88, que fue corrido en traslado mediante Providencia de 15 de julio de 2026 y contestado por la AGIT el 22 de julio de 2026.

CONSIDERANDO II El art. 304.1 y II del Código de Procedimiento Civil establece: . Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso. II. El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días., por su parte el art. 305.1 y I del mismo adjetivo civil establece: I. En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción.

En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales. CONSIDERANDO lil En el caso de autos, mediante memorial a fs. 87 a 88, el demandante presentó desistimiento de la demanda, solicitud que fue corrida en traslado ante la AGIT sin que exista oposición por dicha entidad.

En mérito a ello, y no existiendo óbice alguno, corresponde aprobar el desistimiento de la pretensión de la demanda contenciosa administrativa, en aplicación a la norma prevista en el art. 305.1 y del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA el desistimiento de la

demanda contenciosa administrativa presentada por Miguel Gilmar Capuma Quispe a fs. 87 a 88 Se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación presentada por las partes, debiendo quedar según corresponda fotocopias debidamente legalizadas.

Al Otrosí 1.- Por adjuntada.

Al Otrosí 2.- Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala, de conformidad al art. 84.1 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Gilmar Capuma Quispe
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria - Agit
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2026AS/0207/2025Fuente oficial