Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Supremo de Improcedencia 6/2026-1 Sucre, 10 de marzo de 2026 Expediente: 207/2026 Distrito: La Paz VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 473 a 475, interpuesto por la Empresa Avícola Integral SOFÍA Ltda. a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 265/2025 de 13 de octubre, de fs. 467 a 471 vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Franz García Tola contra la empresa recurrente; el Auto 67/2026 de 26 de enero, a fs. 481, que concedió el Recurso y los antecedentes procesales.
I. CONSIDERACIONES LEGALES El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
El Código Procesal Civil (CPC) en su Disposición Transitoria Sexta determina que:
Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código. A mérito de ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad de los Recursos de Casación objeto del presente análisis.
ll. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD En aplicación de la norma citada, se establece lo siguiente:
1.- El art. 274.1.1 del CPC prevé que el Recurso de Casación debe ser presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista dentro del plazo previsto por Ley. A su vez, el CPT en su art. 210 establece que: El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás denósitos exiaidos nor Lev (Las neagrillas fueron añadidas).
Por su parte la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0678/2013 de 3 de junio, respecto al plazo para interponer recurso de casación en materia laboral, estableció: El Tribunal Constitucional en la SC 2240/2010-R de 19 de noviembre, respecto al término en el cual debe presentarse el recurso de casación en la judicatura laboral, entendió que: ...es necesario referirse a las normas que regulan los plazos para la interposición del recurso de casación en materia laboral, en ese sentido, se debe puntualizar que todo proceso tramitado ante la judicatura laboral, debe estar sujeto al procedimiento especial contenido en el Código Procesal del Trabajo, y es más de manera expresa el art. 252 del CPT establece que sólo Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral...; de este razonamiento se tiene que al existir una norma expresa que rige el plazo para la interposición del recurso de nulidad o casación en materia laboral, como es el art. 210 el CPT, el cual dispone que el recurso de casación será interpuesto en el término fatal de 8 días computables desde la notificación al recurrente con el Auto de Vista; esta es de aplicación preferente al CPC, que sólo se aplica en forma supletoria cuando alguna situación no se encuentra regulada en el CPT.
En el presente caso, el Auto de Vista 265/2025 de 13 de octubre, de fs. 467 a471 vta., fue notificado al demandado el martes 28 de octubre de 2025, como consta en fs.
472, por lo que, el plazo de ocho días hábiles para interponer el Recurso de Casación, concluyó el lunes 10 de noviembre de 2025, tomando en cuenta que el feriado de Todos Santos fue trasladado al lunes 3 de noviembre de 2025; sin embargo, el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Avícola Integral SOFÍA Ltda., a través de su representante legal, fue presentado el martes 11 de noviembre de 2025; consecuentemente, se establece que, fue planteado fuera del plazo legal previsto en el art. 210 del CPT.
En consecuencia, debido a que el Recurso de Casación fue planteado de manera extemporánea, fuera del término establecido en los arts. 210 y 252 del CPT en relación al art. 274 del CPC., esta circunstancia impide a este Tribunal admitirlo para su resolución, no siendo ya relevante ingresar a verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad.
Por lo expuesto, corresponde resolver el Recurso de Casación conforme advierte el art. 220.1 concordante con el art. 277.1 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
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