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TSJ

AS/0208/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de trabajos adicionales
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 208 Sucre, 18 de octubre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de trabajos adicionales

PARTES : Raimundo Soria Quinteros c/ COINBOL JUVALGO y Carlos Guardia Unzueta

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 251-252 y fs. 255-257, deducidos por Julio Valenzuela Gonzáles y por Raimundo Soria Quinteros, respectivamente, en contra del auto de vista de fs. 247-248 pronunciado en fecha 19 de junio de 2002 por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de trabajos adicionales seguido por Raimundo Soria Quinteros en contra de la COINBOL JUVALGO y Carlos Guardia Unzueta, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda sobre cumplimiento de contrato y pago de trabajos adicionales tramitada legalmente ante el Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, concluye con la sentencia de fs. 215 a 217 que declara probada la demanda principal, así como las excepciones opuestas a la acción reconvencional e improbadas la acción reconvencional y las excepciones opuestas a la demanda principal.

Sentencia que apelada es confirmada parcialmente por el auto de vista de fs. 247 a 248 y en consecuencia declara probada en parte la demanda y probada en parte la acción reconvencional, disponiendo la averiguación del saldo adeudado al demandante Raimundo Soria Quinteros, en ejecución de sentencia, excluyendo de la acción al co demandado Carlos Guardia Unzueta.

Resolución de vista que es impugnada en casación tanto por el demandante como por el demandado Julio Valenzuela Gonzáles.

El demandante principal recurre de casación en el fondo y en la forma, en el primer caso acusa que el auto de vista viola el art. 236 del adjetivo civil porque no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación. Sostiene que el demandado Julio Valenzuela se limitó a interponer el recurso ordinario de apelación con el argumento que el consorcio demandado es una sociedad accidental que carece de personería jurídica propia y en ningún momento apela del rechazo de su demanda reconvencional.

Acusa también error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas haciendo una relación de las mismas. Finalmente en la forma acusa que el auto de vista otorga mas de lo pedido, constituyéndose en un fallo ultra petita al declarar probada en parte la demanda reconvencional, disponiendo la averiguación del saldo adeudado en ejecución de sentencia, sin haber sido objeto de la apelación, impugnación que solo objetó una supuesta falta de personería en el demandado. Finalmente sostiene que de manera ultra petita se excluye también al codemandado Carlos Guardia Unzueta, sin que éste hubiera apelado del auto de 9 de septiembre de 1997, tampoco de la sentencia, y menos en la apelación de Valenzuela se solicitó tal exclusión. Finalmente acusa que el auto de vista se hubiere dictado con pérdida de competencia del vocal relator.

El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el demandado Julio Valenzuela Gonzáles, acusa que la resolución de vista debía dar aplicación al art. 368 del Código de Comercio. Sostiene también la transgresión de los arts. 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y finalmente que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J., impone al Tribunal Supremo con referencia a los tribunales inferiores, la obligación de realizar una revisión intraproceso dirigida a verificar si los jueces de grado en la tramitación de las causas, concluyeron las mismas con resoluciones que sean fruto de lo alegado y probado por las partes. Si de recursos se trata, que los mismos sean resueltos dentro del marco jurisdiccional previsto por el art. 236 con relación al 227, ambos del adjetivo civil, con el fin de precautelar que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

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Datos del proceso

Demandante
Raimundo Soria Quinteros
Demandado
COINBOL JUVALGO y Carlos Guardia Unzueta
Proceso
Ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de trabajos adicionales
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2004AS/0208/2004Fuente oficial