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TSJ

AS/0208/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 208 Sucre, 15 de junio de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Albina Zurita Flores y otro.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRA SEGUNDA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

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VISTOS: los antecedentes del proceso, lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, Tratados y Convenios Internacionales, la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 y el requerimiento fiscal de fojas 227 a 228.

CONSIDERANDO: que en fecha 18 de julio de 1999, efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) efectuaron un operativo en inmediaciones del cementerio de Villa Tunari, Departamento de Cochabamba, encontrando en poder de Albina Zurita Flores una bolsa de plástico "conteniendo una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína" (sic), con un peso de 690 gramos que, a la prueba de narco-test, dio resultado positivo para cocaína, la misma que posteriormente fue incautada.

Que practicadas las diligencias de policía judicial y con el informe en conclusiones de fojas 50 a 54 emitido por la FELCN UMOPAR Chimoré, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de dicha localidad solicitó la apertura de proceso penal contra Piter Gutiérrez Zárate y Albina Zurita Flores, hecho que motivó que el 11 de diciembre de 1999 el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba pronuncie el auto de apertura de proceso, (fojas 63), contra Piter Gutiérrez Zárate por el delito incurso en el artículo 48 de la ley 1008 y contra Albina Zurita Flores por el delito tipificado en el artículo 55 de la misma Ley Especial; autoridades ante las que los imputados prestaron sus respectivas declaraciones confesorias, Albina Zurita Flores el 16 de marzo de 2000, (fojas 75 a 76), y Piter Gutiérrez Zárate el 8 de junio de 2000, (fojas 91 a 92), (casi un año después del primer acto procesal y primer requerimiento de fojas 14)), pese a que durante ese lapso los imputados se encontraban privados de su libertad. La audiencia de apertura del debate, previsto por el artículo 116 de la ley 1008, concordante con el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, se produjo dos meses y dos días después de la última confesión, (10 de agosto de 2000) y, en la misma audiencia, (fojas 104 a 105), se recibió prueba testifical de descargo, mientras que en la de fojas 184 y vuelta se leyó la prueba documental aportada declarando clausurado el período del debate y abierto el de conclusiones para, finalmente, pronunciar Sentencia en fecha 26 de octubre de 2001, (fojas 188 a 189 y vuelta), por la que condenó a Piter Richar Gutiérrez Zárate a doce años de presidio, trescientos días multa, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado por el delito previsto en el artículo 48 de la ley 1008, y a Albina Zurita Flores se la condena a cinco años y cuatro meses de presidio, al pago de doscientos días multa, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado por tentativa de transporte de cocaína, subsumiendo su conducta en el artículo 55 de la Ley 1008, con referencia al artículo 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que contra la sentencia anterior, los con-denados, como el Representante del Estado y de la Sociedad, interponen los correspondientes recursos de apelación restringida, mediante memoriales cursantes a fojas 193, 196 y 198, respectivamente, los mismos que remitidos que fueron a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba fueron sorteados a la Sala Penal Tercera de dicha Corte Superior, autoridades que en fecha 21 de septiembre de 2002 emiten el Auto de Vista cursante a fojas 211 a 213 revocando la sentencia recurrida y, deliberando en el fondo, absuelven de culpa y pena a Piter Richar Gutiérrez Zárate, declarando a Albina Zurita Flores autora del delito de transporte de sustancias controladas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 1008, condenándola a ocho años de presidio, al pago de mil días multa, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; notificadas que fueron las partes, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 214, interpuso recurso de nulidad contra dicho fallo, y Albina Zurita Flores recurrió de casación mediante memorial cursante a fojas 218 a 219 y vuelta, remitiéndose el proceso a la Corte Suprema de Justicia, recibiendo el expediente en Secretaría de Sala Plena y corrido en vista a la Fiscalía General de la República se emitió el requerimiento cursante a fojas 223 a 224 y, posteriormente, el cursante a fojas 227 a 228, autoridad que, en su condición de Representante del Estado y de la Sociedad, opina porque, de oficio, este Máximo Tribunal determine la Extinción de la Acción Penal por ser viable para los procesados este beneficio.

CONSIDERANDO: de lo precedentemente relacionado, se concluye que el trámite del caso de autos tiene una duración de más de cinco años computados desde el primer acto procesal, (18 de julio de 1999) a la fecha, por cuya razón, y de conformidad al espíritu de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, se debe proceder de oficio a la declaratoria de extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, la Disposición Transitoria Tercera del Nuevo Código de Procedimiento Penal se encuentra plenamente vigente, disposición legal que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Política del Estado, es de obligatorio cumplimiento y de preferente aplicación, por mandato de lo dispuesto en los artículos 33 y 228 de la Norma Fundamental que señala como plazo máximo de duración de los procesos penales sometidos a la legislación anterior, cinco años computables a partir de la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, 25 de marzo de 1999.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Albina Zurita Flores y otro.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2005AS/0208/2005Fuente oficial