Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 208-E Sucre 19 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Willy Guzmán Pardo.
Tentativa de suministro de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 137 a 140, interpuesto por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de materia, impugnando el Auto de Vista Nº 480/02 de fojas 135 y 135 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Willy Guzmán Pardo, por el delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto en el Art. 51 de la Ley 1008 con relación al Art. 8vo. del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público, de oficio, considera que la doctrina en el ámbito de los delitos de narcotráfico, representan una amenaza permanente contra la democracia y la seguridad nacional, en tanto permiten la formación de poderes económicos capaz de corromper a funcionarios y autoridades, y reducir así la representatividad socio-política y la eficacia administrativa de los órganos gubernamentales, ya que los canales en los cuales emergen siempre son ilegales al actuar en circuito, "fabricación-tráfico-consumo", poniendo en riesgo no sólo la seguridad interna de los Estados, sino la salud de la población, circunstancias por las cuales las Naciones Unidas lo consideran un delito de "lesa humanidad" . Que la conducta del procesado Willy Guzmán Pardo, se enmarcó en actos dilatorios, al evidenciarse en forma objetiva la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios, como el de apelación de la sentencia de fojas 105, de casación de fojas 123, los que son manifiestamente improcedentes, provocando la dilación de la sustanciación de la presente causa, por lo que apoyado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y su Auto Complementario Nº 0079/04, requiere que el Máximo Tribunal, disponga no haber lugar a la extinción de la acción penal a favor del procesado.
Que, el caso de autos, se halla radicado en esta instancia por haberse planteado el recurso de casación por parte de Rogelio Durán Jurado, Fiscal de materia de fojas 137 a 140 y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverla con carácter previo en sujeción de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 y en armonía con la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: que, la Parte Final de las Disposiciones Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970, establece que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código.
Los jueces constarán de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".
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