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TSJ

AS/0208/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 208-A Sucre 14 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Héctor Bruno Rivamontón Farfán por Luz Marina Rivamontán Farfán c/ Raúl Torrez Soto.

Giro de cheque en descubierto.

Sucre, 14 de febrero de 2007

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 155, interpuesto por Raúl Torrez Soto, impugnando el Auto de Vista Nº 359/2006 de 11 de diciembre de 2006 de Fs. 146 a 147, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Héctor Bruno Rivamontán Farfán en representación de Luz Marina Rivamontán Farfán, contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto en el Art. 204 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales establecidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, siendo aquellos:

a) Interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, elemento cumplido por Raúl Torrez Soto; y

b) Precisar hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado. Sobre esta última exigencia, de la lectura del escueto recurso de casación, se constata que el recurrente no satisface dicha exigencia, en cuanto solo hace cita a dos Sentencias Constitucionales, que en casación no constituyen precedente contradictorio, cual dispone el primer párrafo del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Bruno Rivamontón Farfán por Luz Marina Rivamontán Farfán
Demandado
Raúl Torrez Soto.
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2007AS/0208/2007Fuente oficial