Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 212/06
AUTO SUPREMO Nº 208 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Daniel Paniagua Auca c/ Empresa Aceros TESA
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 109, interpuesto por Luzmila Zainz Vda. de Tejerina, Presidenta del Directorio de la Empresa Aceros TESA Ltda.., contra el auto de vista Nº 048/2006 de 7 de marzo de 2006, cursante a Fs. 105-106, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso laboral seguido por Daniel Paniagua Auca contra la empresa que representa la recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 114, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 21 de noviembre de 2000, pronunció la sentencia Nº 245/2000 de Fs. 66-68, declarando probada en parte la demanda de Fs. 15-16, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a su ex trabajador Daniel Paniagua Auca el monto de Bs. 11.174,37, por concepto de indemnización, vacación de las gestiones 98-99, sueldo devengado por el mes de febrero (26 días), menos el finiquito de Fs. 24-30; además, en ejecución de sentencia se proceda a los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el auto de vista Nº 048/2006 de 7 de marzo de 2006, cursante a Fs. 105-106, que confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 109, interpuesto por la representante de la empresa demandada, denunciando la infracción de los Arts. 158 del Cód. Proc. Trab., 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., porque en su concepto el Tribunal ad quem no apreció las pruebas de Fs. 24-30 y 71, que acreditan el pago de 14 años de beneficios sociales y el sueldo del mes de febrero, así como tampoco se valoraron las literales de Fs. 37-37, 48 y 56; finalmente denuncia la infracción de los Arts. 16 de la L.G.T., 9º de su D.R. y D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, al ser el trabajador cómplice de corrupción y estar relacionado con la pérdida de repuestos fundidos, aspectos estos denunciados ante la Policía Técnica Judicial, como consta en la confesión de Fs. 48, admitidos por el actor.
Concluye solicitando que la Corte Suprema con verdadero criterio legal, compulse las pruebas en el marco de los derechos del trabajador y de la empresa, conforme a las normas sociales.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde verificar si son ciertas las infracciones acusadas a tiempo de emitirse el auto de vista impugnado:
Conforme establece el Art. 162 de la C.P.E., las disposiciones sociales son de orden público. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Por su parte el Art. 4º de la L.G.T., también protege al trabajador al sustentar "la irrenuncibilidad de los derechos laborales", expresando que "los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario".
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