Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 208
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: René Sánchez Reyes c/ Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139-140, interpuesto por René Sánchez Reyes, contra el auto de vista de 22 de abril de 2006 (fs. 135-136), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de bono de antigüedad y vacación fraccionada, seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 145-146, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 13 de febrero de 2006 (fs. 113-115), declarando improbada la demanda de pago de bono de antigüedad y complementación de derecho de vacación fraccionada de fs. 63-68, interpuesta por René Sánchez Reyes y probada la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fs. 77-78 de obrados.
En grado de apelación, a instancia del actor mediante memorial de fs. 118-119, por auto de vista de 22 de abril de 2006 (fs. 135-136), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante (fs. 139-140), alegando en síntesis que el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primera instancia incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al emitir el auto de vista recurrido que contiene disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por no considerar los documentos cursantes a fs. 48-58 y 85-86, que demuestran la existencia de un anterior proceso colectivo, que si bien fue anulado ordenando a los demandantes que acudan en forma individualizada, esta acción interrumpió la prescripción alegada por la entidad demandada y motivó el inicio de nuevo periodo de prescripción, conforme establece el art. 1.506 del Cód. Civ., al señalar que desde la notificación con la resolución de anulación del proceso anterior hasta la interposición de la demanda, no habría trascurrido los dos años previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.; con estos argumentos solicita se dicte Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y se ordene el pago de bono de antigüedad y vacación fraccionada, con imposición de costas.
A su vez, la entidad demandada por intermedio de su representante legal, en base a los argumentos expuestos del memorial de fs. 145-146, impetra se declare improcedente o infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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