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TSJ

AS/0208/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 208 Sucre, 18 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: COMPULSA

PARTES: José Ernesto Valdivia Parada y otros c/ Sala Civil Segunda de la R.

Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 77 a 80, interpuesto por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier Valdivia Parada, contra el auto interlocutorio que declara inadmisible el recurso de casación de fs. 609 a 621 vta. del expediente original, pronunciado a fs. 626 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 29 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Antonio Ernesto Suárez Parada contra los compulsantes, los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de fs. 626 (fs. 38 del cuaderno de compulsa adjunto) mediante el cual aplicando el art. 93 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible el recurso de casación presentado por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier Valdivia Parada, en consecuencia declara ejecutoriado el Auto de Vista de 29 de abril de 2008, con el fundamento que el recurso de casación interpuesto no lleva firma de abogado.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso del recurso de casación, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.

El tribunal ad quem sólo puede negar la concesión del recurso extraordinario de casación en los casos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar No. 1760.

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Datos del proceso

Demandante
José Ernesto Valdivia Parada y otros
Demandado
Sala Civil Segunda de la R.
Proceso
COMPULSA
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2008AS/0208/2008Fuente oficial