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TSJ

AS/0208/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 200/04

AUTO SUPREMO Nº 208 - Social Sucre, 29 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Severo Soto Quezada c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-228, interpuesto por Huáscar Jaime Gonzáles Portal Altamirano, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B), contra el Auto de Vista No. 35/04-SSA-III de 20 de febrero de 2004 de fs. 224 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Severo Soto Quezada en contra de la empresa que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 231, el auto que concede el recurso de fs. 232, el dictamen de fs. 235-236, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda a fs. 11-12, tramitada que fue, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció la sentencia No. 17/2002 del 18 de marzo de 2002 de fs. 189-191, declarando probada la demanda de fs. 11-12 de obrados, con costas, e improbada la excepción de prescripción; disponiendo que la parte demandada cancele al actor Severo Soto Quezada, la suma de Bs. 165.194,63 por concepto de indemnización, desahucio; monto de dinero al que se aplicará los reajustes previsto en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el auto de vista No. 35/04-SSA-III de 20 de febrero de 2004, cursante a fs. 224, que confirma la sentencia Nº 17/2002 de 18 de marzo de 2002.

Que, contra el referido auto de vista la institución demandada, a través de su representante legal, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 227-228, denunciando la violación de los incisos d), e) y f) del art. 16 de la L.G.T., expresando que al actor no le corresponde el pago de beneficios sociales por haber incurrido en dichas infracciones, lo que se encuentra corroborado por los informes de 16 de marzo y de 1º de abril de 1999, que reflejan la ausencia del demandante a su fuente de trabajo; asimismo, indica que el actor habría incurrido en las causales contenidas en los incisos f) de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., debido a que existe un proceso penal que se estaría sustanciando en su contra; finalmente, alega error de hecho y de derecho con relación a las pruebas de fs. 4, 5, 6 y 7 de obrados, porque a su juicio, la acción se encuentra prescrita, conforme prevén los arts. 120 de la L.G.T. y 163 del D.R.L.G.T.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso y en base a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

Que, ciertamente los arts. 162-II de la C-P-E. y 4º de la L.G.T. establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas las contravenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; bajo el mismo lineamiento legal, el art. 59 del Cód. Proc. Trab., determina que el Juez al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con este criterio se interpretarán las disposiciones del presente Código.

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Datos del proceso

Demandante
Severo Soto Quezada
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2008AS/0208/2008Fuente oficial