Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 208
Sucre, 18 de junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Richard Juan Cernadas y otros c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-170, interpuesto por Freddy Castro Oviedo, en representación de Richard Juan Cernadas y otros, contra el Auto de Vista Nº 077/2007 SSA-II de 22 de marzo de 2007 (fs. 164-165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 172-173, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez 3ro. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 102/2005 el 16 de noviembre de 2005 (fs. 142-144), declarando probada en parte la demanda y la excepción perentoria de pago, disponiendo que el municipio demandado a través de su representante legal, pague derechos sociales, según la liquidación inserta, a los actores Richard Juan Cernadas García, la suma de Bs. 24.891,00; José Antonio Marina Machicado, Bs. 23.296,34 y finalmente a Waldo Rodríguez Quint, Bs. 12.750,26; con las actualizaciones que previene el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 077/2007 SSA-II de 22 de marzo de 2007 (fs. 164-165), se revocó la sentencia de fs. 142-144 de obrados y deliberando en el fondo, se declaró improbada la demanda de fs. 2 y la adhesión de fs. 7, probada la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción.
Dicho fallo motivó el recurso de casación planteado de manera indistinta en la forma y en el fondo de fs. 168-170, por Freddy Castro Oviedo, apoderado en representación de Richard Juan Cernadas y otros, acusando la violación de un conjunto de normas legales de la C.P.E., L.G.T. y otras, limitándose a realizar un relato de lo obrado y transcribir en parte dichas disposiciones, para concluir impetrando de manera confusa se case el auto de vista recurrido y en el fondo se declare la aplicación de la sentencia, sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, en base a los fundamentos expuestos en memorial de fs. 172-173, responde el recurso solicitando se declare improcedente.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se colige lo siguiente:
1.- En principio, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque si bien se acusa la vulneración de varios preceptos normativos, empero no especifica ni demuestra en forma clara y precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente en la emisión del auto de vista; peor aún si fue interpuesto de manera indistinta recurso de casación en el fondo y en la forma, sin discriminar o diferenciar que ambos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos, la virtualidad de constituir al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.
2.- No obstante lo expuesto, se ingresa a considerar el recurso a objeto de resolver la causa, de cuyo análisis de infiere, que la pretensión de los actores en el proceso, buscaba adicionar al sueldo promedio indemnizable que percibían como trabajadores, el refuerzo salarial y de esta manera lograr reintegro a sus beneficios sociales que ya cobraron con anterioridad al proceso, a la conclusión de la relación laboral, conforme consta de la prueba cursante en obrados. Al presente, la actual controversia del caso de autos, radica en el hecho de determinar si corresponde o no reintegrar los beneficios.
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