Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 142/07
AUTO SUPREMO Nº 208 - Social Sucre, 29 de agosto de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rolando Peñafiel Estrada, por sí y en representación de trabajadores activos y pasivos del Servicio Nacional de Caminos c/ Servicio Nacional de Caminos
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 706-709 vta., interpuesto por Rolando Peñafiel Estrada, por sí y en representación de trabajadores activos y pasivos del Servicio Nacional de Caminos, contra el Auto de Vista N° 294/06 SSA-I de fs. 702-704, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral de restitución de escala porcentual y pago de reintegro de bono de antigüedad, incoado por el recurrente contra el Servicio Nacional de Caminos; la respuesta de fs. 713-714, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia N° 65/2004 de fs. 481-488 emitida en conocimiento del proceso por la Jueza de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara IMPROBADA la demanda de fs. 53-55, modificada a fs. 220-225 vta., e Improbadas las excepciones perentorias de prescripción, cosa juzgada y de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora, a fs. 490-492, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista N° 294/06 SSA-I cursante a fs. 702-704, CONFIRMA la sentencia apelada.
La mencionada resolución ocasionó que el representante legal de los actores, interponga el recurso de casación antes mencionado, alegando que el tribunal de alzada incurrió en violación de los arts. 116, 162 de la C.P.E., errónea aplicación del D.S. N° 21060 de 29 de agosto de 1985 en relación al D.S. N° 20862 de 10 de junio de 1985, 4° de la L.G.T.; infracción de los arts. 154, 158 y 166 del C.P.T., 1286 del C.C., pidiendo que el Tribunal Supremo "[ ...] case el Auto de Vista de fs. 702-704 y deliberando en el fondo se revoque la sentencia... ".
CONSIDERANDO II: Que expuesto así el recurso planteado, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con base en los antecedentes, concluyéndose lo siguiente:
1.- La parte actora, integrada por trabajadores activos y pasivos del Servicio Nacional de Caminos, demandan la restitución de la escala porcentual única del 15% a193%, contemplada en el D.S. N" 20862 de 10 de junio de 1985 y el pago del reintegro del bono de antigüedad, manifestando que el Servicio Nacional de Caminos canceló el bono de antigüedad a todos los trabajadores de su dependencia, sobre la escala porcentual del 5% al 50%, observando lo dispuesto por el art. 60 del D.S. N" 21060 de 20 de agosto de 1985 (corresponde al 29 de agosto de 1985), resultando que "[ ...] dicha norma legal violenta los elementales principios del Derecho Laboral,.. "; procurando que la autoridad jurisdiccional, aplicando la norma más beneficiosa al trabajador, restituya la escala porcentual antes mencionada contemplada en la primera disposición legal, D.S. N° 20862, en lugar de la que determina el D.S. N° 21060 de 29 de agosto de 1985.
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