Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 208
Sucre, 12 de octubre de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Fiscal.
PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/Germán Monroy Chazarreta y otros.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224-226, interpuesto por el coactivado Javier C. Inchausti Gudiño, contra el Auto de Vista Res. A.I. Nº 63/2004 de 4 de noviembre de 2004 (fs. 221), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz (G.M.L.P.) contra Germán Monroy Chazarreta, Alfredo Levy Pacheco, Javier Inchausti Gudiño y Nicolás Flores Medrano, la repuesta de fs. 231-233, el dictamen fiscal de fs. 237, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, planteado el proceso coactivo fiscal por la entidad demandante a fs.137-140 del dossier remitido sobre la base del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-138/2000, habiendo el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, admitido el proceso y emitido nota de cargo contra los coactivazos. Javier C. Inchausti Gudiño, en su calidad de coactivado y dándose por notificado, por memorial de fs. 176-177, opuso excepción de falta de personería en el demandado.
Por Auto Interlocutorio Nº 02/2003 de 21 de enero de 2003 de fs. 204-206, en desacuerdo con el dictamen fiscal, el juez de la causa declaró probada la excepción de falta de personería en el demandado, excluyendo al coactivado Javier Inchausti Gudiño de la Nota de Cargo Nº 05/01 de 27 de abril de 2001, levantando las medidas precautorias, dispuso la prosecución de la causa contra los demás coactivados.
En grado de apelación, deducida por Gobierno Municipal de La Paz (G.M.L.P.) de fs. 208-209, la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Res. A.I. Nº 63/2004 de 4 de noviembre de 2004 (fs. 221), revoca el Auto Interlocutorio Nº 02/2003 21 de enero de 2003 de fs. 204-206, dejando sin efecto la exclusión del coactivado Javier Inchausti Gudiño y se mantuvo firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 05/01 de 27 de abril de 2001.
Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Javier C. Inchausti Gudiño, expresando que la Nota de Cargo Nº 05/01 de 27 de abril de 2001, señala una presunta responsabilidad en forma solidaria con otras personas por la suma de Bs. 295.624, pagados a la Editorial Vertiente, por la adquisición de 500 ejemplares de la "Enciclopedia Bolivia Mágica", los que fueron adquiridos por el Alcalde Municipal de ese entonces bajo el concepto de contrato por excepción. Agrega que su persona fue contratado después de concluidos los trámites de adquisición y que no tuvo ninguna participación ni intervención, situación que no fue considerada por el tribunal ad quem, infringiendo y violando los art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y 31 inc. a) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Concluyó solicitando se case el auto recurrido y se confirme el Auto Interlocutorio Nº 02/2003 de 21 de enero de 2003.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis del expediente, se establece lo siguiente:
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