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TSJ

AS/0208/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2009Social 2daMag. SALA PLENA
Proceso
Coac. Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 208

Sucre, 12 de octubre de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Fiscal.

PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/Germán Monroy Chazarreta y otros.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224-226, interpuesto por el coactivado Javier C. Inchausti Gudiño, contra el Auto de Vista Res. A.I. Nº 63/2004 de 4 de noviembre de 2004 (fs. 221), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz (G.M.L.P.) contra Germán Monroy Chazarreta, Alfredo Levy Pacheco, Javier Inchausti Gudiño y Nicolás Flores Medrano, la repuesta de fs. 231-233, el dictamen fiscal de fs. 237, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, planteado el proceso coactivo fiscal por la entidad demandante a fs.137-140 del dossier remitido sobre la base del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-138/2000, habiendo el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, admitido el proceso y emitido nota de cargo contra los coactivazos. Javier C. Inchausti Gudiño, en su calidad de coactivado y dándose por notificado, por memorial de fs. 176-177, opuso excepción de falta de personería en el demandado.

Por Auto Interlocutorio Nº 02/2003 de 21 de enero de 2003 de fs. 204-206, en desacuerdo con el dictamen fiscal, el juez de la causa declaró probada la excepción de falta de personería en el demandado, excluyendo al coactivado Javier Inchausti Gudiño de la Nota de Cargo Nº 05/01 de 27 de abril de 2001, levantando las medidas precautorias, dispuso la prosecución de la causa contra los demás coactivados.

En grado de apelación, deducida por Gobierno Municipal de La Paz (G.M.L.P.) de fs. 208-209, la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Res. A.I. Nº 63/2004 de 4 de noviembre de 2004 (fs. 221), revoca el Auto Interlocutorio Nº 02/2003 21 de enero de 2003 de fs. 204-206, dejando sin efecto la exclusión del coactivado Javier Inchausti Gudiño y se mantuvo firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 05/01 de 27 de abril de 2001.

Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Javier C. Inchausti Gudiño, expresando que la Nota de Cargo Nº 05/01 de 27 de abril de 2001, señala una presunta responsabilidad en forma solidaria con otras personas por la suma de Bs. 295.624, pagados a la Editorial Vertiente, por la adquisición de 500 ejemplares de la "Enciclopedia Bolivia Mágica", los que fueron adquiridos por el Alcalde Municipal de ese entonces bajo el concepto de contrato por excepción. Agrega que su persona fue contratado después de concluidos los trámites de adquisición y que no tuvo ninguna participación ni intervención, situación que no fue considerada por el tribunal ad quem, infringiendo y violando los art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y 31 inc. a) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Concluyó solicitando se case el auto recurrido y se confirme el Auto Interlocutorio Nº 02/2003 de 21 de enero de 2003.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis del expediente, se establece lo siguiente:

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Criterio

El tribunal de apelación al haber revocado la Resolución Nº 02 de 21 de enero de 2003, cursante a fs. 204-206 emitida por el Juez 2º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz y dejado sin efecto la exclusión de Javier Inchausti Gudiño como coactivado, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 05/01 de 27 de abril de 2001 para todos los coactivados, ha actuado en total apego a la ley, toda vez que el contrato para la adquisición de los 500 ejemplares del Libro "Bolivia Mágica", fue protocolizado cuando Javier Inchausti Gudiño ya fungía como Director Administrativo del Gobierno Municipal de La Paz, protocolo que data del 18 de mayo de 1998 (fs.173-179) y de manera posterior ordenó se dé curso al desembolso solicitado para el pago del monto que se le adeudaba a la Editorial Vertiente, sin que conste, hasta ahora, que hubiese formulado alguna objeción a dicho pago, resultando de esta manera ser junto a los otros coactivados, conforme lo determina el art. 31 inc. a) de la Ley Nº ll78 (SAFCO) de 20 de julio de 1990 y art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal corresponsable solidario en sus actos, por la adquisición de los 500 ejemplares de Libros "Bolivia Mágica"

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Germán Monroy Chazarreta y otros.
Proceso
Coac. Fiscal.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2009AS/0208/2009Fuente oficial