Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 208 Sucre, 25 de junio de 2010
Expediente: Cochabamba 3/04
Partes: Ministerio Público c/ Juan Vallejos.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS:el recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2003 por el procesado Juan Vallejos (fojas 136 a 137), impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de julio de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público al procesado, por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que como antecedentes de la presente causa se tiene que el Tribunal de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, luego de tramitar el plenario de la causa, pronuncia sentencia en el caso de autos en fecha 22 de enero de 2003 (fojas 120 a 121 vuelta), sentencia que declara a Juan Vallejos, autor del delito de tráfico de sustancias controladas condenándole a sufrir la pena de diez años de presidio y doscientos días multa a razón de bolivianos 0.50 por día multa, más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de sentencia.
Impugnada la sentencia mediante recurso de apelación, se emitió Auto de Vista en fecha 11 de julio de 2003 (fojas 134 y vuelta) que confirmó la sentencia apelada con la aclaración de que la condena debe cumplirse en el Penal de Arocagua.
El Auto de Vista fue recurrido en casación por el procesado Juan Vallejos, con los fundamentos del memorial de fojas 136 a 137.
CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Vallejos interpuso el recurso de casación invocando como motivo del recurso la vulneración del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 8 del Código Penal, en razón de que los tribunales de instancia efectuaron una defectuosa valoración de los datos que cursan en obrados ya que su persona no fue encontrada manipulando la sustancia controlada, mucho menos encontraron a otras personas con las cuales estaba traficando, en tal sentido considera que la condena de diez años de presidio es como si el delito de tráfico se habría consumado sin tomar en cuenta la tentativa prevista por el artículo 8 del Código Penal.
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