Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0208/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 208 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: Cochabamba 3/04

Partes: Ministerio Público c/ Juan Vallejos.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

Ministro Relator: Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS:el recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2003 por el procesado Juan Vallejos (fojas 136 a 137), impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de julio de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público al procesado, por el delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que como antecedentes de la presente causa se tiene que el Tribunal de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, luego de tramitar el plenario de la causa, pronuncia sentencia en el caso de autos en fecha 22 de enero de 2003 (fojas 120 a 121 vuelta), sentencia que declara a Juan Vallejos, autor del delito de tráfico de sustancias controladas condenándole a sufrir la pena de diez años de presidio y doscientos días multa a razón de bolivianos 0.50 por día multa, más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de sentencia.

Impugnada la sentencia mediante recurso de apelación, se emitió Auto de Vista en fecha 11 de julio de 2003 (fojas 134 y vuelta) que confirmó la sentencia apelada con la aclaración de que la condena debe cumplirse en el Penal de Arocagua.

El Auto de Vista fue recurrido en casación por el procesado Juan Vallejos, con los fundamentos del memorial de fojas 136 a 137.

CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Vallejos interpuso el recurso de casación invocando como motivo del recurso la vulneración del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 8 del Código Penal, en razón de que los tribunales de instancia efectuaron una defectuosa valoración de los datos que cursan en obrados ya que su persona no fue encontrada manipulando la sustancia controlada, mucho menos encontraron a otras personas con las cuales estaba traficando, en tal sentido considera que la condena de diez años de presidio es como si el delito de tráfico se habría consumado sin tomar en cuenta la tentativa prevista por el artículo 8 del Código Penal.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia impugnada, ha procedido de manera correcta, al estar comprobado el cuerpo del delito por la acreditación de los elementos constitutivos del tipo penal de tráfico de sustancias controladas en base a toda la prueba de cargo producida por el acusador público, llegando a demostrar incuestionablemente que el procesado fue encontrado en posesión de sustancias controladas

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Vallejos.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0208/2010Fuente oficial