Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 208. Sucre: 2 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 65 - 11 - S.
Partes: Plácido Fuentes Omonte c/ Cresencia Caillavi Velíz
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción de divorcio de fojas 141, formulada por Crecencia Caillavi de Fuentes, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Plácido Fuentes Omonte, contra Cresencia Caillavi Velíz, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante de fojas 141 y vuelta de obrados, la demandada Cresencia Caillavi Velíz , solicito la extinción de la acción de divorcio por muerte de su esposo Plácido Fuentes Omonte, poniendo en antecedente que su cónyuge falleció el 1º de abril de 2011, adjuntando para el efecto el respectivo Certificado de Defunción del referido difunto, inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº30101025, Libro Nº 1, Partida Nº 8, Folio Nº 8, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado. En tal razón solicita a éste Tribunal de Casación, declaren la extinción de la acción de divorcio y ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen.
CONSIDERANDO: Que, el matrimonio disuelve según prescribe el artículo 129 del Código de Familia, por muerte real o presunta de cualquiera de los cónyuges y por el divorcio declarado judicialmente mediante sentencia ejecutoriada, conforme a cualquiera de las causas que establece la ley. Se entiende por disolución del matrimonio, el término o conclusión del vínculo personal o económico entre los cónyuges reales o aparentes, puede ser natural o por muerte de uno o de ambos consortes.
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