Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 208 Sucre, 22 de agosto de 2011
Expediente: Cochabamba 147/2006
Partes: Basilio Cruz Chilo C/ Mercedes Antezana de Arispe.
Delito: Desacato.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación presentado por Mercedes Antezana de Arispe (fojas 502 a 504) impugnando el Auto de Vista de 22 de mayo de 2006 (fojas 460 a 461), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en la causa penal seguida por el Ministerio Público y por Basilio Cruz Chilo contra la recurrente por comisión del delito de desacato.
CONSIDERANDO: que Basilio Cruz Chilo, el 15 de mayo de 2001 presentó querella contra Mercedes Antezana de Arispe por los delitos de desacato, acusación y denuncia falsa, difamación, calumnias, injurias, amenazas, extorsión y atentado a la libertad de trabajo, pues en su condición de Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba había pronunciado sentencia el 17 de abril de 1995 en la cual dispuso que Mercedes Antezana de Arispe y Tomás Arispe Caballero honren compromiso de venta de inmueble, debiendo además cancelar multa de $US 20.240.- deducibles del depósito de $US 25.000.- efectuados por la demandante (de la causa civil) el 11 de octubre de 1993 al Juzgado del querellante y depositados por éste último a cuenta del Banco Nacional de Bolivia el 16 de marzo de 1998, custodiando esos dineros como depositario, en ese lapso de tiempo, a solicitud de la demandante civil.
Que con el fin de recuperar esos dineros, Mercedes Antezana de Arispe se plantó en huelga de hambre en puertas del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba en fecha 9 de mayo de 2001.
Que el 18 de mayo de 2001, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Cochabamba dispuso inicio de Sumario Penal contra Mercedes Antezana de Arispe, por los ilícitos de desacato, atentados a la libertad de trabajo y extorsión, inmersos en los artículos 162, 303 y 333 del Código Penal.
Esa autoridad, el 13 de mayo de 2003 pronunció Auto Final de la Instrucción que determinó el procesamiento de la nombrada por comisión de los delitos desacato y atentado a la libertad de trabajo previstos en los artículos 162 y 303 del Código Penal, disponiendo el sobreseimiento provisional por el ilícito de extorsión.
Que el Juez Tercero de Partido en lo Penal liquidador de la ciudad de Cochabamba, el 22 de agosto de 2003 pronunció sentencia que declaró a Mercedes Antezana de Arispe autora de la comisión del delito desacato, conforme al tipo establecido en el artículo 162 del Código Penal, condenándola a un año de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián Mujeres, más el pago de costas y reparación del daño civil, y, la absolvió de culpa y pena por la comisión de atentado a la libertad de trabajo.
Que ante el recurso de apelación presentado por la procesada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista que confirmó la sentencia en todas sus partes.
Que la procesada Mercedes Antezana de Arispe presentó el recurso de casación con los siguientes argumentos:
Procede la nulidad de obrados conforme a los artículos 296, 297, 298 y 299 del Código Procesal Penal de 1972, porque apeló al auto de procesamiento y a ese efecto la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2003, en el cual se determinó la revocatoria del citado fallo y se dispuso el sobreseimiento provisional a su favor; determinación judicial que no fue observada por el Tribunal de Apelación a tiempo de ratificar la sentencia condenatoria. El Juez del Plenario pronunció sentencia sin esperar el resultado de la apelación que efectúo.
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