Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-252/2008
AUTO SUPREMO Nº 208 Social Sucre, 30 de junio de 2011.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Roger Marcelo Pimentel Gutiérrez c/ Distribuidora de Gas Pimentel
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-117, interpuesto por Mario Concepción Pimentel Choque, propietario de la Empresa unipersonal Distribuidora de Gas "Pimentel", contra el Auto de Vista de 7 de marzo de 2008, cursante a fs. 111-112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social promovido por Roger Marcelo Pimentel Gutiérrez, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de fs. 120, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 40/2007 de 10 de diciembre de 2007, cursante a fs. 82 vta. a 84, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14, disponiendo que la Empresa Distribuidora de Gas Pimentel, representada por su propietario Mario concepción Pimentel Choque, cancele a favor del actor Roger Marcelo Pimentel Gutiérrez, la suma de Bs. 4.204,55, por concepto de desahucio, indemnización por 2 años, dos meses y 29 días, vacaciones (15 días) y sueldo devengado por 29 días.
En grado de apelación interpuesta por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs. 88-90 y 96-97, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 7 de marzo de 2008, cursante a fs. 111-112, confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de acordar el pago de horas extraordinarias por un monto de Bs. 3.060 que se añadirá a la liquidación contenida en la sentencia, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Mario Concepción Pimentel Choque, propietario de la Empresa Unipersonal Distribuidora de Gas Pimentel, acusando que el auto de vista, sin fundamentar adecuadamente, determinó el pago de las horas extras a favor del actor, presumiendo su existencia por la no presentación del libro de su registro, pese a que los testigos de descargo, indicaron que existían dos clases de trabajadores, uno de ellos era los de planta, entre los que se encuentra el actor, que estaban sujetos a horario fijo de 8 a 12 y de 14 a 18 y por ello es que no existía ningún registro sobre este punto.
Por otra parte fundamenta que se incurrió en errada valoración e interpretación de la prueba de descargo aparejada al memorial de respuesta a la demanda, persistiendo en el error incurrido por el juez a quo, quien confundió el hecho de la existencia de relación laboral, aspecto que no fue motivo de controversia, determinando que existía retiro intempestivo, pese a que se demostró el abandono de funciones en el que incurrió el demandante, previsto en los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 7 del D.S. Nº 1592, desconociendo que existe sobre este punto la confesión prestada por el demandante cursante a fs. 59, las declaraciones testificales de fs. 53 y vta., 61 y 62 y los documentos de fs. 23 a 24, que demuestran la discusión mantenida con el hijo del propietario y que luego el trabajador no regresó, pese a que no fue despedido por su empleador.
Por lo referido, concluyó solicitando que por equidad y justicia, este tribunal emita auto supremo casando el auto de vista y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se determina lo siguiente:
Mostrando 12 de 23 parrafos.