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TSJ

AS/0208/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 208

Sucre, 15 de junio de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Luís Humberto Cruz Álvarez c/ Agencia de Viajes Alaya Adventura S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fs.114-115), interpuesto por Luís Humberto Cruz Álvarez, impugnando el Auto de Vista Nº 161/2007 SSA-II de 20 de junio de 2007, cursante a fs. 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Agencia de Viajes Alaya Adventura S.R.L. de propiedad de Gladis Espinoza Gonzáles, el auto que concede el recurso de fs. 117, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 88/2006 de 30 de octubre de 2006 de fs. 80-85, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-9 y probada en parte la excepción perentoria de pago y dispuso que la propietaria de la empresa demandada cancele al actor $us. 547 por concepto de sueldos devengado.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 100-101), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 161/2007 SSA-II de 20 de junio de 2007, cursante a fs. 110, revocó la Sentencia Nº 88/2006 de 30 de octubre de 2006 y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 7-9 de obrados y probada la excepción perentoria de pago.

Contra la resolución de vista de 30 de octubre de 2006, el actor interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 114-115), alegando que el tribunal de alzada ha violado los arts. 5, 7 inc. j), 162 de la C.P.E., 70, 154, 157, 158 y 160 del Cód. Proc. Trab., pues no realizó el análisis de las pruebas de fs. 37 y 38 de obrados por las que se patentiza la existencia de la relación laboral, habiendo otorgado mayor valor al acuerdo transaccional de fs. 1 y que estaría oblada la obligación en su totalidad, empero no considero el segundo periodo de prestación de servicios desde 12 al 28 de agosto de la gestión 2004, tampoco tomo en cuenta que la parte demandada no presento planillas de pago para desvirtuar la acción, presumiéndose equivocadamente que se cancelaron los salarios devengados.

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, de revisión de los antecedentes del proceso en relación a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

En la doctrina del derecho laboral, como contraprestación de haber puesto el trabajador su capacidad de trabajo a disposición del empleador, éste tiene la obligación de abonar el salario pactado o el que corresponda por ley, cuyo ingreso es necesario para hacer frente a sus necesidades propias y las de su familia.

En ese sentido, la ley laboral tiene un régimen especial de protección del salario como elemento esencial de la relación de dependencia a fin de asegurar su percepción íntegra y en el momento oportuno, es así que el art. 7 inc. j) de la C.P.E. de 1967, consideraba al salario como un derecho fundamental de toda persona que debía protegerse; mientras que las leyes que reglamentaban su ejercicio estaban dadas por el art. 52 de la L.G.T. que establece:" Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad", asimismo el art. 39 del R.L.G.T. dispone: "Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando estos envisten carácter permanente".

Bajo estas consideraciones doctrinarias y legales de protección al salario, analizando cuidadosamente el expediente, se concluye que son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, toda vez que el tribunal de alzada al momento de revocar la sentencia analizó correctamente los aspectos fácticos del proceso, habida cuenta que si bien hubieron pagos por el beneficio social del primer contrato, empero no consideró la prestación de servicio por el segundo periodo trabajado que fue correctamente analizado por el juez de primera instancia que corre a fs. 38, aspecto que no se encuentra saldado por la parte empleadora, quien no presentó ninguna prueba que demuestre su pago, incumpliendo así con la inversión de la carga probatoria prevista por los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Humberto Cruz Álvarez
Demandado
Agencia de Viajes Alaya Adventura S.R.L.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2011AS/0208/2011Fuente oficial