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TSJ

AS/0208/2012

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
despojo.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 208/2012

Sucre, 9 de agosto de 2012

EXPEDIENTE: Potosí 140/2012

PARTES PROCESALES: Hipólito Flores Ramos contra Julian Colque Ricaldi.

DELITO: despojo.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julian Colque Ricaldi (fs. 97 a 98), impugnando el Auto de Vista Nro. 20/2012 emitido el 26 de junio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 90 a 92), en el proceso penal de acción privada seguido por Hipólito Flores Ramos contra el recurrente por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Juez Segundo de Sentencia de la capital del Departamento de Potosí, pronunció Sentencia Nro. 05/2012 el 16 de febrero de 2012 (fs. 61 a 67), declarando a Julian Colque Ricaldi autor del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de privación de libertad, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de la localidad de Cantumarca. Resolución contra la cual el querellado Julian Colque Ricaldi, formuló recurso de apelación restringida (fs. 76 a 78), y el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nro. 20/2012 de 26 de junio de 2012, declaró improcedente y confirmó la Sentencia impugnada; fallo que fue recurrido en casación por el encausado, en el que alegó:

1.- Que ha existido inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva, invocando la S.C. No. 1075/2003-R de 24 de julio, toda vez que el Juez de Sentencia como el Tribunal de Alzada infringieron el principio de inmediación consagrado en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la Sentencia emitida resuelve sobre la producción testifical, documental e inspección judicial y esta última habría sido determinante, la indicada Resolución fue desarrollada lesionando el principio de inmediación, puesto que la misma ha sido desarrollada en su ausencia convirtiéndose en una prueba ilegal.

2.- Que la etapa del juicio oral y la producción de la prueba, ha sido llevada a cabo en vulneración del principio de inmediación, inobservancia, ésta que recae en defecto procesal absoluto conforme previsión del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica específicamente el art. 330 del mismo cuerpo legal; y como consecuencia de ello, la Sentencia pronunciada se basa sobre la producción de prueba de inspección judicial u ocular, realizada ésta en vulneración del referido principio y que se constituiría en prueba ilegal incorporada a juicio vulnerando el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal.

Invoca como precedente contradictorio el A.S. Nro. 204 de 28 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; por cuanto ésta se aplicaría estrictamente al principio de inmediación, por lo que concluye solicitando se declare procedente el recurso de casación y sea con costas conforme el art. 413 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal, anulándose totalmente la Sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Juez.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Hipólito Flores Ramos
Demandado
Julian Colque Ricaldi.
Proceso
despojo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2012AS/0208/2012Fuente oficial