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TSJ

AS/0208/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 208/12 Fecha: Sucre, 10 de agosto de 2012

Expediente: 121/08

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público c/Pedro Diego Vaca Carreño

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Pedro Diego Vaca Carreño cursante de fs. 132 a 134, impugnando el Auto de Vista Nº 60/08 cursante de fs 127 a 129, de obrados, de 19 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra del ahora recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, el 8 de octubre del 2007, el Ministerio Público presentó Acusación formal contra Pedro Diego Vaca Carreño, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley Nº 1008, en mérito a esta acusación, el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, una vez sustanciado el juicio oral mediante Sentencia Nº 13/2008 de 20 de marzo (fs. 103 a 111), declaró a Pedro Diego Vaca Carreño, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de 9 años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de "Palmasola", además de multa de 300 días a razón de Bs. 1 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado.

Que, ante esta Sentencia, Pedro Diego Vaca Carreño, mediante memorial de 9 de abril de 2008 (fs. 116 a 118 vta.), interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo, que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, el 19 de mayo de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando inadmisible e improcedente el Recurso formulado por Pedro Diego Vaca Carreño.

Notificado con el Auto de Vista al recurrente, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2008, recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 60 de 19 de mayo de 2008.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios incorporados al juicio por su lectura y en forma ilícita, en violación a las normas procedimentales que regulan este acto, realizando la descripción de las pruebas que estarían viciadas de ilegalidad.

Señaló que, a momento de dictarse la Sentencia no se tomó en cuenta lo establecido por la Constitución Política del Estado en su art. 16 num. 1 y 2) que señala: "1) Se presume la inocencia del Encausado mientras no se pruebe su culpabilidad y 2) El derecho de defensa de la persona es inviolable", ya que todo acusado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en Sentencia ejecutoriada; esto referido a que la carga de la prueba corresponde a los acusadores prohibiéndose toda presunción de culpabilidad y si la prueba ha sido obtenida ilícitamente o se pretende introducir por su lectura viola los pasos del debido proceso que constituye defecto absoluto, al no haberse tomado en cuenta la coacción psicológica que ejercían sobre su persona (el procesado) para llevar la sustancia controlada al País de España, ante el inminente riesgo de perder a su hija en dicho País.

Invocó como precedente contradictorio la amplia jurisprudencia sentada por la ex Excelentísima Corte Suprema de la Nación, sin realizar una cita específica, sino simplemente casos que se hayan dado en procesos similares.

Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se Case la Sentencia y se disponga la reposición del juicio por otro Tribunal.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pedro Diego Vaca Carreño
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2012AS/0208/2012Fuente oficial