Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 208/2012.
EXP. N°: 529/2012.
PROCESO: Revision Extra Ordinaria de Sentencia
PARTES: Primitiva Pérez Jesus
FECHA: Sucre,Catorce de Agosto de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de la notificación cursante a fs. 57 interpuesto por Primitiva Pérez Jesús, dentro de proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I: Que Primitiva Pérez Jesús interpone incidente de nulidad (fs. 118 a 119) contra la diligencia cursante a fs. 57, acto por el que se le notificó la conminatoria a fs. 56; manifestando que en virtud del art. 137. I. 5 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se debió notificar dicho acto por cédula, al tratarse de una conminatoria, y no así aplicando lo dispuesto por el art. 135 del referido cuerpo legal, considerando a dicha diligencia anómala, que le impidió subsanar su demanda y vulneró el debido proceso y la Seguridad Jurídica establecidos por los arts. 115. II y 178. I de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando la nulidad de la diligencia cursante a fs. 57 y se practique nueva diligencia con decreto de fs. 56.
CONSIDERANDO II: De los actuados cursantes en obrados se tiene que:
Por providencia de 22 de febrero de 2010 (fs.56), se conminó a la demandante a subsanar su demanda acreditando filiación y vocación hereditaria, en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada, notificándosele dicha providencia en el domicilio procesal señalado por la demandante, el 26 de febrero de 2010, tal cual se advierte de la diligencia de fs. 57.
El informe de 24 de junio de 2010, emitido por Secretaría de Cámara del Tribunal (fs. 58), da cuenta que la conminatoria "se notificó en el domicilio procesal señalado el 26 de febrero de 2010 sin que hasta la fecha se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado" (sic), en mérito al cual se dictó el Auto Supremo 52/2011 de 27 de enero de 2011, disponiendo por no presentada la demanda.
Posteriormente la incidentista, practica una serie de actos procesales, presentando memoriales (fs. 96, 100 y 106), donde solicita fotocopias y certificaciones del proceso; asimismo, adjuntó copia del memorial de acción de amparo constitucional que interpuso el 7 de diciembre de 2011 (fs. 111 a 115), afirmando tener conocimiento del decreto de fs. 56 y manifestando una serie de contingencias con su abogado, lo cual le habría dejado en indefensión; de igual forma, adjunta copia de la Resolución SCH-434/2011 de 12 de diciembre, que resuelve la improcedencia de dicha acción (fs. 116 a 117), con el argumento de que ésta debió ser interpuesta siempre que no haya otro medio o recurso legal, por lo que considerándose lo dispuesto por el art. 145 del CPC, no es posible utilizarla si es que previamente no se agotaron las vías legales previstas.
Que posteriormente a los señalados actuados, interpone el presente incidente de nulidad de notificación.
CONSIDERANDO III: Que la nulidad es la ineficacia de los actos procesales realizados con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal prevé para su validez, rigiendo en materia de nulidades los siguientes principios: a) Principio de especificidad o legalidad, por el que la nulidad del acto procesal debe estar expresamente determinada por ley, no siendo suficiente que la ley prescriba una formalidad para que su omisión o defecto origine su nulidad; b) Principio de finalidad del acto, por el que, no obstante la irregularidad del acto denunciado de nulo, no podrá declararse su nulidad si dicho acto cumple la finalidad o función que se le había asignado; c) Principio de trascendencia, por el que, no podrá declararse la nulidad de un acto, si el mismo no ha ocasionado perjuicio cierto e irreparable, que solo pueda subsanarse mediante la declaración de nulidad; y, d) Principio de convalidación o consentimiento; por el que, no todo acto que podría ser declarado nulo, deberá serlo, si quien alega la nulidad, la hubiera consentido expresa ó tácitamente: al presentarse al proceso ratificando el acto viciado de nulidad, o al no impugnarlo por los medios idóneos de manera oportuna, pese a tener conocimiento del mismo.
CONSIDERANDO IV: Que del análisis de los antecedentes procesales, se evidencia que la ahora incidentista fue notificada con el decreto de conminatoria de subsanación a su demanda el 26 de febrero de 2010, en su domicilio señalado al efecto, sin que haya subsanado su omisión dentro del término de diez días que se le otorgó, razón por la cual mediante Auto Supremo 52/2011 de 27 de enero de 2011, se dispuso tenerse por no presentada la demanda; posterior a éste actuado, la incidentista fue realizando una serie de actos procesales, donde solicitó fotocopias y certificaciones del proceso (fs. 96, 100 y 106), sin que haya realizado observación alguna a la diligencia de notificación, objeto del presente incidente; es más, después de cinco meses de haber sido notificada con el Auto Supremo señalado, presentó directamente un amparo constitucional, donde afirmó tener conocimiento del decreto de conminatoria y, manifestando además una serie de contingencias con su abogado, lo cual le habría causado indefensión; empero, dicha acción fue rechazada en aplicación del principio de subsidiariedad.
Consecuentemente, si la incidentista consideraba que la diligencia de notificación de 26 de febrero de 2010, cursante a fs. 57, le causaba indefensión y por ende vulneraba su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, debió interponer el presente incidente de nulidad a momento de tener conocimiento de dicho actuado, y no así después de casi dos años, como sucedió en el presente caso, no pudiendo éste Tribunal suplir ahora esa negligencia, como se pretende; más, cuando la finalidad de la notificación ha sido cumplida; pues como se señaló, posterior a los actuados del último Auto Supremo, se presentaron memoriales con diferentes solicitudes, situación que hace que el presente incidente deba ser rechazado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA el incidente de nulidad interpuesto por Primitiva Pérez Jesús, cursante a fs. 118 a 119.
No interviene el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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