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TSJ

AS/0208/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 208/2012

EXPEDIENTE: A.297/2008

PARTES:Caja Nacional de Salud c/ Empresa Servicio Agrícola Comercial Sarabia y Cia. Ltda.

PROCESO: Coactivo Social

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 75 y vuelta, interpuesto por Gody Germán Reinicke Ostria, apoderado de María Teresa Blanco de Sarabia, representante de la Empresa Servicio Agrícola Comercial Sarabia y Cia. Ltda., en mérito a la Escritura Pública Nº 523/2008 de 2 de octubre de 2008, otorgado por la Notaria de Fe Pública Nº 40 a cargo de Maria Zabalaga Estrada, contra el Auto de Vista Nº 280/2008 de 10 de septiembre de 2008, cursante a fojas 69 a 70, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Resolución de 16 de marzo de 2006, cursante a fojas 44 a 45, complementado por Auto de 16 de junio de 2006, cursante a fojas 47, declaró probada la demanda coactiva social de fojas 10 y vuelta e improbadas las excepciones opuestas por la parte coactivada, ordenando a la Empresa Servicio Agrícola Comercial Sarabia y Cia. LTDA., en la persona de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución pague a favor de la Caja Nacional de Salud por los conceptos demandados, con mantenimiento de valor, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 25714, bajo alternativa de Ley.

En grado de apelación, formulada por María Teresa Blanco de Sarabia, representante de la empresa coactivada, (fojas 54 a 55), mediante Auto de Vista Nº 280/2008 de 10 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se confirmó la Resolución apelada y su Auto complementario.

Que, contra dicha resolución de alzada, el apoderado de la empresa coactivada, Gody Germán Reinicke Ostria, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 74 a 75 y vuelta), en el que acusa que el Auto de Vista recurrido contiene violaciones a disposiciones legales de normas sustantivas, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, cometiendo error de hecho y de derecho en la valoración y apreciación de la prueba de descargo, alegando en cinco puntos que no se valoró la prueba, no siendo correcto que se pretenda cobrar servicios a personas que no dependían de la empresa, es decir que se cobre por servicios no prestados, porque muchos de los empleados estaban de baja o realizaron retiro voluntario. Tampoco se consideró el tipo de cambio del dólar, se consideró indebidamente prueba presentada por la entidad coactivada fuera del plazo previsto por ley y no se consideró la prueba que demostraron las excepciones opuestas en plazo legal.

Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y declare probadas las excepciones planteadas e improbadas en parte la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, en el que alude desordenadamente aspectos referidos a la valoración de la prueba sin especificarla adecuadamente, no fundamenta cual el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. Si bien fundamenta que recurre de casación en el fondo, no identifica normas presuntamente violadas, aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente, sólo presenta un relato intrascendente, falto de contenido jurídico y ausente de la técnica procesal exigida por el señalado artículo 258 del Código Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Empresa Servicio Agrícola Comercial Sarabia y Cia. Ltda.
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2012AS/0208/2012Fuente oficial