Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 208
Sucre: 28 de mayo de 2013
Expediente: LP-31-08-S
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otros.
Partes: Augusto Mercado Morales c/ Justo Vicente Ballón Ticona.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo y nulidad de fojas 221 a 222 y vuelta, interpuesto por Justo Vicente Ballón Ticona, contra el Auto de Vista Nº 298 de 24 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y otros, seguido por Augusto Mercado Morales contra el recurrente, la respuesta de fojas 225 y vuelta, el auto concesorio de fojas 226, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa de referencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 307/2005 de 3 de agosto de 2005, cursante de fojas 181 a 184 y vuelta, declarando probada en parte la demanda a favor de fojas 6 a 7, subsanada a fojas 10, por Augusto Mercado Morales e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por Vicente Justo Ballón Ticona de fojas 23 a 24 e improbadas las Tercerías de Dominio excluyente, planteadas por Julio Ballón Pinto y Maria Ticona Paucara de fojas 84 a 85 y 153 es en esa virtud, se declara el mejor derecho propietario de Augusto Mercado Morales sobre el lote de terreno ubicado en el Manzano “y” Lotes Nº 12 y 13 de 1000 mts², situado en la urbanización Quellumani – Chijipata, Zona Achumani de esta ciudad (antes ex fundo Achumani) Cantón Palca, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, y la inexistencia de derecho propietario sobre dicho terreno de Vicente Justo Ballón Ticona sobre dicho terreno, disponiendo que en ejecución de fallos ejecutoriados el demandado Vicente Justo Ballón Ticona, restituya en tercero día, el terreno antes indicado, bajo conminatorias de expedirse mandamiento de desapoderamiento, condenándose al demandado y a los terceristas al pago de costas.
Deducida las apelaciones por los demandados, la Sala Civil Tercera de la Corte Judicial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 298 de 24 de agosto de 2007, cursante de fojas 216 a 218, confirma la sentencia que cursa bajo resolución Nº 307/2005 de 3 de agosto de fojas 181 a 184, pronunciada por el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de la capital. Con costas.
Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Justo Vicente Ballón Ticona, por memorial de fojas 221 a 222 y vuelta, interpone recurso de casación en el fondo y nulidad en base a los siguientes fundamentos:
Aduce que, el Auto de Vista en su considerando 3) manifestaría que Justo Vicente Ballón Ticona no habría acreditado documentalmente el derecho propietario, apreciación que no seria correcta, pues mediante certificado de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se acreditaría que ese terreno se encuentra inscrito a su nombre y Registrado bajo a Partida Computarizada Nº 01371066, Folio Real Matricula 2.01.1.01.0000942.
Por otra parte, sostiene que el titulo de propiedad de Augusto Mercado Morales no seria idóneo, pues la Escritura Publica Nº 104/83 de 23 de febrero de 1983 inscrita bajo la Partida Nº 01389966 y Matricula Nº 2.01.1.01.0002959, en cuya cláusula primera, establecería que Julio Ballón es propietario por Dotación del Consejo Nacional de Reforma Agraria, con titulo ejecutorial, inscrita en Derechos Reales bajo la Partida Nº 29 fojas 29 del Libro 40 de 1977. Sin embargo ambas Escrituras, no se encontrarían refrendados o autorizados por la señora Maria Ticona Paucara, pues el consentimiento de ambos conyugues no se habría dado al celebrar la compra, por lo que dicha venta seria nula de pleno derecho, pues conforme el Código de Familia seria un bien común.
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