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TSJ

AS/0208/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 208/2013

Fecha: Sucre, 11 de junio de 2013

Expediente: 48/09

Distrito: Potosí

Partes: Ministerio Público, Elayne L. Bejarano Vda. De Amézaga y Patricia V. Aguilar

Frontanilla contra Froilán Condo Yucra.

Delito: Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento

Falsificado (arts. 261, 262 y 203 del Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 258 a 261 vta., interpuesto por Lucia Elaine Bejarano Vda. De Amezaga, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 020 de 24 de abril de 2009 cursante de fs. 234 a 239, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público, Elayne L. Bejarano Vda. De Amézaga y Patricia V. Aguilar Frontanilla contra Froilán Condo Yucra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Provincias Sur y Nor Chichas del Departamento de Potosí pronunció la sentencia de grado Nº 07 de 25 de septiembre de 2008 cursante de fs. 161 a 178 vta., declarando al procesado Froilán Condo Yucra autor y culpable de la comisión de los delitos de Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años y 6 meses de reclusión a cumplirse en la Cárcel de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la Acusación Particular a ser averiguables en ejecución de sentencia.

Que, la sentencia condenatoria tuvo como presupuesto el hecho de haberse asumido por la unanimidad de los miembros del Tribunal la certeza de la responsabilidad y autoría del procesado, habiéndose comprobado que el procesado, de 21 años de edad, conducía su camión Volvo F12 con Placa de Control Nº 1267-EHC, con Licencia de conducir falsa Nº 5773195 Categoría "B" que por la capacidad de toneladas no estaba habilitado para hacerlo, pasando por la tranca de Yurcuma a las 13:30 y cuando se encontraba por Saladillo, por la pendiente del Abra, colisionó con el lado izquierdo de su vehículo contra la camioneta de la Empresa Administradora Boliviana de Carreterasl, ABC, que era conducida por Luis Humberto Amezaga Saucedo, colisión que se produjo cuando el procesado invadió el carril de la carretera doble vía, ripiada y semicurva, llegando a producir la muerte de Luís Humberto Amézaga Saucedo, Juan Alberto Plaza y Tomas Flores López, así como daños materiales de consideración que prácticamente inutilizaron el vehículo de "Vías Bolivia". Asimismo quedó demostrado que el procesado y su ayudante, momentos posteriores al hecho de tránsito, recogieron algunas autopartes rotas de su camión, sin prestar auxilio a las víctimas y darse a la fuga continuando su marcha hacia Villazón, utilizando un desvío para esconderse y posteriormente huir del lugar, dejando el vehículo a cargo de su ayudante; posteriormente, como consecuencia de los rastrillajes y operativos policiales, se realizó el secuestro del vehículo y luego la aprehensión del procesado.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada fue objeto de impugnación por parte del procesado Froilán Condo Yucra a través del memorial de fs. 188 a 196 en el que dedujo Recurso de Apelación Incidental y Restringida, aduciendo, por un lado, que opuso los incidentes de a) extinción del proceso por cumplimiento de plazo, b) nulidad de presentación de las acusaciones particulares, c) falta de certeza en la acusación y d) actividad procesal defectuosa ante la dictación del auto de apertura de juicio, toda vez que habría sido enjuiciado cuando la etapa preparatoria ya habría fenecido, suscitándose una ampliación de la Imputación Formal en contradicción a la Sentencia Constitucional 1036/2002, además de que habría sido juzgado por delitos excluyentes, sin especificarse por cuál de las previsiones legales habría sido juzgado, incurriéndose en la falta de certeza de la acusación. Por otro lado, acusó (1) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva; (2) falta de individualización del imputado con relación al tipo penal acusado; (3) valoración defectuosa de la prueba; (4) contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del fallo; e (5) incorrecta aplicación de la dosimetría penal; motivos por los que solicitó la anulación de la sentencia.

Que, previa sustanciación del procedimiento recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 020 de 24 de abril de 2009 cursante de fs. 234 a 239, por el que se declaró procedente el Recurso interpuesto por el procesado, revocando en parte la sentencia impugnada, declarando al procesado autor de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previsto y sancionado por los arts. 261 y 262 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años a cumplirse en la Cárcel de la ciudad de Tupiza, absolviéndolo de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, manteniéndose en lo demás la sentencia pronunciada por el Tribunal de la causa.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursantes de fs. 258 a 261 vta., la señora Lucia Elaine Bejarano Vda. De Amezaga impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 020 de 24 de abril de 2009 cursante de fs. 234 a 239, alegando como motivos de su Recurso de Casación:

La errónea aplicación de la Ley, arguyendo que la conducta del procesado no solo se adecuó al tipo penal de Homicidio en Accidente de Tránsito, sino también al de Omisión de Socorro, por lo que debió haber sido condenado por ambos delitos y no solo por uno.

Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del fallo, señalando al respecto que al haberse probado que el accidente de tránsito fue provocado por el procesado al invadir carril sin conservar su derecha, la pena que se debió aplicar es la pena máxima del delito más grave, resultando curioso que el Auto de Vista haya mencionado el estado de ebriedad, cuando en la audiencia de juicio no se refirió nada al respecto.

También refiere que en cuanto a la Licencia de Conducir correspondiente al procesado el Tribunal a quem incurrió en la introducción de datos falsos en la resolución impugnada, toda vez que el procesado no cuenta con el Registro Kardex que acredite haberse cumplido con los requisitos legales;

Acusa que el Tribunal de alzada, al encontrar al procesado autor de la comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, lo sancionó con la pena privativa de libertad de tres (3) años, sin considerar que el delito de Omisión de Socorro prevé una pena de 1 a 4 años de privación de libertad, por lo que correspondía aplicarse el máximo de la pena prevista para el delito más grave.

Motivos por los que la parte recurrente solicita a este Tribunal de Casación deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que esta se pronuncie en base a la Doctrina Legal Aplicable al caso concreto, afirmando que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio a los precedentes contenidos en los Autos Supremos Nº 352 de 16 de noviembre de 2007, 67 de 22 de junio de 2006, 116 de 31 de enero de 2007, 88 de 8 de marzo de 2002 y 134 de 31 de enero de 2007, sumado a ello que el Auto de Vista, por los motivos señalados, habría sido pronunciado con infracción de la garantía constitucional a la seguridad jurídica.

Que, previa la verificación de los requisitos de admisibilidad, este Tribunal pronunció el Auto Supremo Nº 187 de 29 de mayo de 2013, declarando Admisible el Recurso de Casación interpuesto por la señora Lucia Elaine Bejarano Vda. De Amezaga, correspondiendo en consecuencia determinar si existe o no contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por la recurrente en sujeción de la norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, además de verificar si concurren los defectos absolutos denunciados concretamente por la recurrente.

CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación interpuesto, de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal de Apelación, a través de la resolución jurisdiccional impugnada contenida en el Auto de Vista Nº 020 de 24 de abril de 2009, declaró procedente el Recurso interpuesto por el procesado, revocando en parte la sentencia impugnada, declarándolo autor de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previsto y sancionado por los arts. 261 y 262 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres (3) años a cumplirse en la Cárcel de la ciudad de Tupiza, absolviéndolo de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, manteniéndose en lo demás la sentencia pronunciada por el Tribunal de la causa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Elayne L. Bejarano Vda. De Amézaga y Patricia V. Aguilar Frontanilla
Demandado
Froilán Condo Yucra.
Proceso
Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2013AS/0208/2013Fuente oficial