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TSJ

AS/0208/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 208/2013-RA

Sucre, 19 de agosto de 2013

Expediente : Potosí 18/2013

Parte acusadora : Martha Téllez Vda. de Velásquez

Parte imputada : Lucinda Burgoa Flores

Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 102 a 106 vta., Martha Téllez Vda. de Velásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2013 de 7 de junio de fs. 84 a 87, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lucinda Burgoa Flores, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 3) formulada por la recurrente, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 4/2013 de 22 de febrero (fs. 53 a 59), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, absolvió de culpa y pena por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria a la imputada Lucinda Burgoa Flores, sin costas de conformidad al entendimiento del Auto Supremo 520 de 20 de septiembre de 2004.

Contra la mencionada Sentencia, Martha Téllez Vda. de Velásquez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 62 a 71 vta.), resuelto por Auto de Vista 26/2013 de 7 de junio (fs. 84 a 87), que declaró improcedente el recurso, manteniendo firme y subsistente la Sentencia absolutoria pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia.

Notificada la acusadora particular con el mencionado Auto de Vista, el 4 de julio de 2013 (fs. 91), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 9 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 102 a 106 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso en su componente de la debida fundamentación y la seguridad jurídica, porque confirmó una Sentencia injusta que absolvió equivocadamente a la imputada con el falso argumento de que las ofensas fueron recíprocas.

Añade que la Resolución impugnada carece de fundamentación en contravención del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues al resolver los agravios reclamados, se limitó a transcribir los antecedentes procesales y los criterios del Juez inferior sin ingresar al fondo de la litis, cuando debió revisar la Sentencia y determinar si fue pronunciada en forma correcta, si la valoración de la prueba fue la debida y si contenía las disposiciones legales y jurisprudenciales en las que basó su determinación; además, de explicar las razones por las que consideró improcedente su recurso de apelación restringida.

En ese ámbito, no consideró su reclamo de que el Juez de Sentencia no efectuó una correcta valoración de la prueba documental, que demostró que la imputada está acostumbrada a cometer esos delitos y que ya fue objeto de otra acusación donde se retractó, pero burlándose tanto de su persona como de las autoridades judiciales publicó la retractación cambiando su apellido paterno, ante el reclamo correspondiente la autoridad judicial le conminó a publicar sus datos correctos; tampoco se consideró su reclamo de que el juez no realizó una correcta valoración de la prueba, pues pese a que los testigos de cargo presenciales del hecho no mencionaron haber escuchado palabras ofensivas vertidas por su persona contra la dignidad de la acusada, la autoridad judicial afirmó equivocadamente que las ofensas fueron recíprocas para justificar la Sentencia absolutoria. Los hechos señalados constituyen defectos absolutos que ameritan una revisión de oficio.

Finaliza ratificándose en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 100 de 24 de marzo de 2005, 512 de 11 de octubre de 2007, de 28 de agosto de 2006, 155 de 25 de marzo de 2008, 212 de 16 de agosto de 2006, 504 de 11 de octubre de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, que no fueron tomados en cuenta por el Juez de Sentencia Nº 2 ni por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Martha Téllez Vda. de Velásquez
Demandado
Lucinda Burgoa Flores
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2013AS/0208/2013-RAFuente oficial