Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
208/ 2014
Fecha:
Sucre, 22 de agosto de 2014
Expediente:
186/09
Distrito:
Cochabamba
Partes:
Ministerio Público, Jesús Demetrio Ovando Ramallo, Mercedes Jimena Olivera Nogales, David Claudio
Olivera Nogales y Rubén Olivera Nogales C/ Miguel Ángel Zambrana Torrico.
Delito:
Asesinato y Lesiones Gravísimas.
Recurso:
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Miguel Ángel Zambrana Torrico de fs. 203 a 204 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 61//2009 de 18 de julio de 2009 cursantes de fs.197 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jesús Demetrio Ovando Ramallo, Mercedes Jimena Olivera Nogales, David Claudio Olivera Nogales y Rubén Olivera Nogales contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 núm. 2) y 3) y art. 270 núm. 2) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 4 vta. y Particular de fs. 13 a 18 y 26 a 29 vta., el Tribunal de Sentencia N° 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 41/2008 de 14 de noviembre, cursante de fs. 131 a 142, dispuso declarar a Miguel Ángel Zambrana Torrico, autor de la comisión de los delitos Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 núm. 2), 3) y 270 núm. 2) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio a cumplir en el Penal de “El Abra” de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de las víctimas.
Que, ante esta Sentencia de fs. 170 a 171, Miguel Ángel Zambrana Torrico, planteo Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de julio de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista N° 61/2009 cursante de fs. 197 a 198, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Miguel Ángel Zambrana Torrico.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Miguel Ángel Zambrana Torrico planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
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