Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 208/2014-RRC
Sucre, 22 de mayo de 2014
Expediente : Potosí 3/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Viviana Vela Sanabria
Delitos : Parricidio y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs. 296 a 302, Viviana Vela Sanabria interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4/2014 de 7 de febrero, de fs. 282 a 286 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público y Segundino Vela Zambrana contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado y Parricidio, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs. 1) y 2) y 253 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito de las acusaciones pública (fs. 5 a 10) y particular (fs. 13 a 20), presentados por el representante del Ministerio Público y Segundino Vela Zambrana, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 14/2013 de 4 de noviembre (fs. 155 a 178 vta.), por la que declaró a la imputada co-autora de los delitos de Robo, Robo Agravado y Parricidio, tipificados en los arts. 331, 332 incs. 1) y 2) y 253 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima, más la reparación del daño.
b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana Vela Sanabria (fs. 228 a 239 vta.) que subsanada (fs. 264 a 271 vta.), fue resuelta por Auto de Vista 4/2014 de 7 de febrero, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación; en consecuencia: i) Anuló en parte la Sentencia 14/2013, con relación únicamente al delito de Parricidio; ii) Sancionó con pena privativa de libertad de diez años a la acusada por el delito de Robo Agravado, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima; y, iii) Dispuso la remisión de obrados al tribunal llamado por ley para el correspondiente juicio de reenvío, respecto al delito de Parricidio, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de la imputada.
I.1.1. Motivos del recurso
1) La recurrente afirma que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Auto de Vista 4/2014 ingresó en contradicción con los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004, que invocó; mismos que establecerían que la defectuosa valoración de la prueba da lugar a la anulación de la sentencia y reposición del juicio; a contrario sensu, la Resolución de alzada, a pesar de haber concluido -conforme se impugnó en el recurso de apelación restringida- que el Tribunal de sentencia violó las reglas de la sana crítica; resolvió anular parcialmente la Sentencia, sólo con relación al delito de Parricidio, pese a que, precisamente fundamenta esa decisión en la defectuosa valoración de la prueba por ausencia de la sana crítica, así, los miembros del Tribunal de alzada, aseveran que, sobre los testigos referenciales (investigadores-policías), requiere mayor motivación y aplicación de sana crítica, sustentada en las reglas de la lógica en las que mínimamente se tengan razones que superen la parcialidad de los policías, esto, por la actividad investigativa que realizan y no las breves referencias en base a las que se les otorgó credibilidad. En ese sentido, la recurrente afirma que es indudable la conclusión a la que arribó la Resolución de alzada; sin embargo, decidieron mantener un fallo que carece de eficacia, para condenarle por el delito de Robo Agravado.
2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del fallo ahora impugnado, además de corroborar la existencia de defectuosa valoración de la prueba, se afirmó que existe falta de fundamentación de la Sentencia. Sobre esta temática, señala la recurrente, que los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006, refieren que la fundamentación debe ser clara, sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defecto de la misma; y al haberse constatado su omisión, también debió acarrear la anulación total de la Sentencia y no, como contradictoriamente hizo el Tribunal de alzada, de manera parcial.
3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene un resumen de los puntos impugnados y describe cada uno de ellos, sólo resuelve uno de los motivos de la apelación restringida, consistente en defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], omitiendo pronunciarse con relación a los demás motivos del recurso, lo que lesiona también sus derechos y garantías constitucionales, al omitir realizar una debida fundamentación sobre ellos, así, con relación a los motivos relativos a los arts. 370 incs. 5) y 1) y art. 169 del CPP, obvió referirse a la interpretación y aplicación de la norma o normas aplicadas a cada aspecto impugnado, contraviniendo el principio de legalidad.
II.1. Petitorio
Solicitó se “case” el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo sea dejado sin efecto, disponiendo se pronuncie una nueva resolución, acorde a la doctrina legal aplicable.
II.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 054/2014-RA de 26 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, en cuya razón se pronuncia la presente resolución.
III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 14/2013, el 11 de julio de 2011, “Segundino Vela Sanabria y Viviana Zambrana Soliz” (sic), luego de realizar su rutina diaria en su puesto de venta, se encontraban descansando en su domicilio ubicado en la Av. Litoral Nº 449, lugar en el que a horas 03:00, de forma sorpresiva y violenta ingresaron tres o cuatro encapuchados de sexo masculino, quienes procedieron a golpear brutalmente a ambos esposos, logrando reducirlos y maniatarlos, para lograr luego que Segundino Vela Zambrana, les indicara el lugar donde se encontraba su dinero, procediendo los individuos a rebuscar en la habitación señalada, logrando sustraer Bs. 120.000.- (ciento veinte mil bolivianos) y otra suma de dinero en dólares, hechos que hubieran sido efectuados con la planificación de su hija biológica Viviana Vela Sanabria. A consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, luego de concluido el juicio oral, y en virtud a la prueba analizada, la que consideró suficiente para generar convicción respecto a la responsabilidad penal, declaró a la imputada Viviana Vela Sanabria, culpable de la comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado y Parricidio, previstos y sancionados en los arts. 331, 332 incs. 1) y 2) y 253 del CP.
II.2. Apelación restringida y su Resolución.
Notificada con tal determinación, Viviana Vela Sanabria, planteó apelación restringida (fs. 228 a 239 vta.), cuyos agravios se resumen de la siguiente manera:
a) Denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], haciendo mención al hecho de que fue condenada por el Tribunal de juicio como autora de los delitos especialmente el de Parricidio, en base a las declaraciones de los Oficiales de Policía que son testigos referenciales del hecho, haciendo énfasis en que su padre Segundino Vela Zambrana que resultó testigo directo del hecho, en ningún momento afirmó que ella hubiera participado, razón por la que está en duda su participación en los hechos investigados, y que su declaración inicial en la que manifestó que se puso de acuerdo con uno de los presuntos autores de nombre Kevin Estrada y su amigo para que ingresen a su casa a sacar cuatro o cinco quintales de harina, fue obtenida de manera forzada y bajo presión de los investigadores, y que en todo caso debió ser valorada en su contexto de manera cabal, porque si fuera evidente que ella coordinó con los autores del hecho informándoles donde sus padres guardaban el dinero, no tenía sentido que los autores hayan presionado y forzado para que su padre les indique el lugar donde guardaba el dinero, y que en todo caso, con esos antecedentes debió ser sancionada por el delito de Robo y de ninguna manera por el delito de Parricidio, razones por las que considera que la Sentencia incurrió en inobservancia de los parámetros de la valoración de la prueba y de la sana crítica, porque considera que fue condenada en base a suposiciones que no han sido debidamente probadas.
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