Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 208/2014
Sucre, 30 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.32/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 131 a 133, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea en representación legal de la Empresa “CONSCAL” S.A.; del Auto de Vista Nº 332/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 127 a 128 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por Gualberto Ponce Miranda y Humberto Ponce Morales contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 135 a 137 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 6 de marzo de 2008 (fojas 98 a 101), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 4, para Gualberto Ponce Miranda en lo que respecta a los conceptos de vacación de las dos gestiones trabajadas, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2006, doble por su incumplimiento en el pago oportuno y primas de la gestión 2005 y duodécimas de la gestión 2006 y para Humberto Ponce Morales en lo que respecta a los conceptos de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2006, doble por su incumplimiento en su pago oportuno y duodécimas de primas de la gestión 2006 e IMPROBADA en lo que respecta a los conceptos de salarios devengados, desahucio e indemnización por tiempo de servicio. En consecuencia ordena que la Empresa “CONSCAL S.A.” a través de su representante legal cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 3.016,67 a favor del actor Gualberto Ponce Miranda y Bs. 1.050 a favor de Humberto Ponce Morales, bajo conminatoria de ley que corresponde al monto total de la liquidación individualizada que sigue a continuación, más las actualizaciones y multa del 30% previstos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
1.- Gualberto Ponce Miranda
Fecha de ingreso: 1 de mayo de 2004
Fecha de retiro voluntario: 2 de mayo de 2006
Tiempo de trabajo: 2 años, y 1 día
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.000,00
Vacación: (2 últimas gestiones) Bs. 1.000,00
Duodécimas aguinaldo/2006 (4 m. y 2 d.)
Doble por incumplimiento en pago oportuno Bs. 677,78
Primas/2005 y duodécimas/2006 Bs. 1.338,89
TOTAL A CANCELAR: Bs. 3.016,67
Más la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
2.- Humberto Ponce Morales
Fecha de ingreso: 2 de enero de 2006
Fecha de retiro voluntario: 30 de junio de 2006
Tiempo de trabajo: 4 meses y 28 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 700,00
Duodécimas de aguinaldo/2006
Doble por su incumplimiento Bs. 700,00
Duodécimas primas/2006 (6 meses): Bs. 350,56
TOTAL A CANCELAR: Bs. 1.050,00
Más la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por Auto de Vista Nº 332/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 127 a 128 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 6 de marzo de 2008, con las siguientes modificaciones: a) inclusión en la parte resolutiva los conceptos de indemnización y desahucio a favor de los dos demandantes, b) incluir igualmente el pago de los sueldos de abril, mayo, y junio de 2008 al trabajador Humberto Ponce Morales a razón de Bs. 700 por mes, todo ello por las razones expuestas en los puntos 2 y 3 del considerando del Auto de Vista, conforme al siguiente detalle:
1.- Gualberto Ponce Miranda
Fecha de ingreso: 1 de mayo de 2004
Fecha de retiro voluntario: 2 de mayo de 2006
Tiempo de trabajo: 2 años, y 1 día
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.000,00
Indemnización: Bs. 2.002,77
Desahucio: Bs. 3.000,00
Vacación: (2 últimas gestiones) Bs. 1.000,00
Duodécimas aguinaldo/2006 (4 m. y 2 d.)
Doble por incumplimiento en pago oportuno Bs. 677,78
Primas/2005 y duodécimas/2006 Bs. 1.338,89
TOTAL A CANCELAR: Bs. 8.019,44
2.- Humberto Ponce Morales
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