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TSJ

AS/0208/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 208/2014

Sucre, 30 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.32/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 131 a 133, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea en representación legal de la Empresa “CONSCAL” S.A.; del Auto de Vista Nº 332/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 127 a 128 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por Gualberto Ponce Miranda y Humberto Ponce Morales contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 135 a 137 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 6 de marzo de 2008 (fojas 98 a 101), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 4, para Gualberto Ponce Miranda en lo que respecta a los conceptos de vacación de las dos gestiones trabajadas, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2006, doble por su incumplimiento en el pago oportuno y primas de la gestión 2005 y duodécimas de la gestión 2006 y para Humberto Ponce Morales en lo que respecta a los conceptos de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2006, doble por su incumplimiento en su pago oportuno y duodécimas de primas de la gestión 2006 e IMPROBADA en lo que respecta a los conceptos de salarios devengados, desahucio e indemnización por tiempo de servicio. En consecuencia ordena que la Empresa “CONSCAL S.A.” a través de su representante legal cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 3.016,67 a favor del actor Gualberto Ponce Miranda y Bs. 1.050 a favor de Humberto Ponce Morales, bajo conminatoria de ley que corresponde al monto total de la liquidación individualizada que sigue a continuación, más las actualizaciones y multa del 30% previstos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

1.- Gualberto Ponce Miranda

Fecha de ingreso:                       1 de mayo de 2004

Fecha de retiro voluntario:          2 de mayo de 2006

Tiempo de trabajo:                      2 años, y 1 día

Salario promedio indemnizable: Bs. 1.000,00

Vacación: (2 últimas gestiones)                Bs.        1.000,00

Duodécimas aguinaldo/2006 (4 m. y 2 d.)

Doble por incumplimiento en pago oportuno                Bs.           677,78

Primas/2005 y duodécimas/2006                Bs.        1.338,89

TOTAL A CANCELAR:                Bs.        3.016,67

Más la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

2.- Humberto Ponce Morales

Fecha de ingreso:                       2 de enero de 2006

Fecha de retiro voluntario:         30 de junio de 2006

Tiempo de trabajo:                     4 meses y 28 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 700,00

Duodécimas de aguinaldo/2006

Doble por su incumplimiento                Bs.           700,00

Duodécimas primas/2006 (6 meses):                Bs.           350,56

TOTAL A CANCELAR:                Bs.        1.050,00

Más la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por Auto de Vista Nº 332/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 127 a 128 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 6 de marzo de 2008, con las siguientes modificaciones: a) inclusión en la parte resolutiva los conceptos de indemnización y desahucio a favor de los dos demandantes, b) incluir igualmente el pago de los sueldos de abril, mayo, y junio de 2008 al trabajador Humberto Ponce Morales a razón de Bs. 700 por mes, todo ello por las razones expuestas en los puntos 2 y 3 del considerando del Auto de Vista, conforme al siguiente detalle:

1.- Gualberto Ponce Miranda

Fecha de ingreso:                       1 de mayo de 2004

Fecha de retiro voluntario:          2 de mayo de 2006

Tiempo de trabajo:                      2 años, y 1 día

Salario promedio indemnizable:  Bs. 1.000,00

Indemnización:                Bs.        2.002,77

Desahucio:                Bs.        3.000,00

Vacación: (2 últimas gestiones)                Bs.        1.000,00

Duodécimas aguinaldo/2006 (4 m. y 2 d.)

Doble por incumplimiento en pago oportuno                Bs.           677,78

Primas/2005 y duodécimas/2006                Bs.        1.338,89

TOTAL A CANCELAR:                Bs.        8.019,44

2.- Humberto Ponce Morales

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2014AS/0208/2014Fuente oficial