Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 208
Sucre, 18 de julio de 2014
Expediente: 61/2014-S
Demandante: Raúl Guzmán Rocha
Demandado: José Raimundo Camacho García
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 interpuesto por José Raimundo Camacho García contra el Auto de Vista Nº 230/2013 de 13 de noviembre de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral seguido por Raúl Guzmán Rocha contra el recurrente; la respuesta a fs. 74 y vta.; el Auto a fs. 76 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de junio de 2011 de fs. 54 a 56, por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 5 a 6, e improbado el responde de fs. 12 a 12 vta.; conminando en consecuencia a la Empresa Constructora de Multiservicio “El Rayo” a dar y pagar al demandante, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y salarios adeudados en un total de: Bs.17.266,7.- (Diecisiete mil doscientos sesenta y seis 70/100 Bolivianos); monto que en ejecución de Sentencia se cancelará en base a la variación y actualización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s), más la multa del 30% del monto total, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs. 59 y vta., mediante Auto de Vista Nº 230/2013 de 13 de noviembre de fs. 68 a 69, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 por el que señaló: no haberse valorado su confesión provocada a fs. 41 en la que habría indicado no haber despedido al trabajador en ningún momento, ni haber expedido ningún memorándum.
Asimismo, refirió que el memorándum de agradecimiento de servicios a fs. 2, al encontrarse en fotocopia simple y conforme al Código Civil, no puede ser considerado como verdadero, máxime si se presume que su firma es falsificada; siendo que las pruebas valoradas para dictar el Auto de Vista expresan contradicción en cuanto a la génesis del documento cuestionado, que no podría ser valorado ya que hubiese sido necesario desarrollar un peritaje grafológico.
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