Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 208/2014.
Sucre, 15 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-CHUQ.208/2014.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Recurso casación y/o nulidad de fs. 142 a 144 interpuesto por Nicolás Agustín Blacud Martínez contra los Autos de Vista Nº 153-A/2014 de 21 de marzo, cursante de fs. 136 a 138 y 195/2014 de 10 de abril a fs. 132, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Jhonny Daza Soto contra el recurrente, la respuesta de fs. 146 a 147, el Auto de fs. 150 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso por beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº. 56/13 de 29 de noviembre de 2013 (fs. 87 a 90), declarando probada la demanda y disponiendo el pago de beneficios sociales la suma de Bs.56.417,49 (cincuenta y seis mil cuatrocientos diecisiete bolivianos con cuarenta y nueve centavos), más el pago de la multa compensatoria del 30% establecido por el Decreto Supremo Nº 28699, con costas.
Ante la apelación deducida por el ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 153/2014 de 21 de marzo (fs. 115 a 117) confirmando la “Sentencia Nº 09/2013 de 13 de septiembre corriente a Fs. 51-53 Vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Luis Calvo. Con Costas”.
Contra dicho fallo, Nicolás Agustín Blacud Martínez, planteó recurso de casación y/o nulidad, observando que a partir del séptimo renglón del numeral 3 del primer considerando el auto de vista impugnado refería su análisis a un proceso diferente al caso de autos, razón por la cual solicitó se anulen obrados para que el recurso de apelación formulado sea resuelto de forma fundamentada.
Mediante Auto de Vista 195/2014 de 10 de abril, el Tribunal de apelación dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 153/2014 de 21 de marzo y consecuentemente ordenó la impresión del Auto de Vista correspondiente al proceso, consignando como numeración “Auto de Vista Nº. 153-A”.
Por Auto de Vista Nº 153-A/2014 de 21 de marzo de 2014, la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Chuquisaca confirmó la Sentencia Nº 56/2013 de 29 de noviembre.
Las últimas Resoluciones citadas fueron objeto de recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Nicolás Agustín Blacud Martínez, que en lo fundamental sostiene:
Que ante la Sentencia pronunciada, formuló recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista Nº 153/2014 que contenía datos incorrectos por ello opuso recurso de casación en la forma que fue corrido en traslado a la parte actora, misma que habiendo sido notificada el 7 de abril de 2014 solicitó corrección y enmienda del Auto de Vista referido, dicha solicitud mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 195/2014 que señaló que advertidos los errores por la parte demandada debieron haber sido objeto de solicitud de aclaración o enmienda y que en vía de saneamiento procesal dejaban sin efecto el Auto de Vista Nº 153/2014, disponiendo la impresión de una nueva resolución signándola con el Nº 153-A, pronunciando luego el Auto de Vista Nº 153-A/2014 con la misma fecha del Auto de Vista Nº 153/2014, confirmando la sentencia de primera instancia.
El Auto de Vista Nº 195/2014, invoca el inc. 1) del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC) sin embargo el mismo no es aplicable al pedir una explicación o complementación a un Auto de Vista, siendo el inc. 2) del referido artículo el pertinente conforme la previsión del art. 239 del CPC; conforme establece el citado inc. 2) del art. 196 del CPC el Tribunal de alzada tenía la facultad de corregir algún error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir alguna omisión sin alterar lo sustancial, pero las resoluciones impugnadas se encuentran alejadas del precepto legal creando una propia normativa puesto que con la emisión del Auto de Vista 153/2014 cesó su competencia, por lo que no les correspondía ningún otro pronunciamiento, menos anular el recurso de casación sin ninguna norma que lo sustente. Las resoluciones se basan en los principios de celeridad y economía procesal sin reparar en otros como el de la seguridad jurídica o el debido proceso.
Interpuesto el recurso de casación y habiendo sido corrido en traslado correspondía al Tribunal de alzada dar aplicación al art. 260 del CPC, sin embargo desconociendo el debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) anularon su recurso de casación sin norma legal respaldatoria ni competencia, tampoco resulta aplicable el saneamiento procesal establecido en la disposición especial segunda de la Ley 1760 puesto que no faculta aplicar el saneamiento procesal después de emitido el Auto de Vista Nº 153/2014, menos emitir una tercera resolución, inobservando el debido proceso, las normas de orden público y cumplimiento obligatorio (art. 90 del CPC) habiendo obrado sin competencia.
Concluye solicitando se anulen obrados hasta fs. 132 inclusive, disponiendo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca conceda el recurso de casación en la forma (fs. 128 a 129) remitiendo ante el Tribunal Supremo de Justicia para resolución. Sea con responsabilidad.
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